REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-004907
ASUNTO : KP01-S-2014-004907


PRORROGA

Quien suscribe, Abog. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, conociendo solo por este acto a razón de encontrarse este Tribunal de guardia.
En fecha 28 de Diciembre de 2014, este Despacho recibe escrito de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputados el ciudadano ELVIS GABRIEL PERDOMO SALCEDO, (...), por el presunto delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Código Penal, en perjuicio de la adolescente, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por la Vindicta Pública esta juzgadora considera necesario indicar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, señala en su artículo 79 Parágrafo Único, lo siguiente:
“En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”


De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 29 de Noviembre de 2014, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma in comento, debería presentar el Acto Conclusivo para la fecha 29 de Diciembre de 2014, fecha última procedente para ello; pero es el caso que la Representación Fiscal ha solicitado la prórroga de ese lapso para la presentación de éste, toda vez que la misma ha ordenado una serie de diligencias y hasta la fecha no ha recibido los resultados de las experticias fundamentales para la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo.
En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, no cumple con los mismos, por lo que este Tribunal niega el lapso de prórroga requerido, establecido en la ley in comento, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, ya que dicha solicitud de prórroga debió ser presentada cinco (5) días antes de su vencimiento de fecha 29 de Diciembre de 2014. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 79 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 28 de Diciembre de 2014.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 01

ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ