REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000007
ASUNTO : KP01-S-2012-000007

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. GRACE HEREDIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, de Cedula de Identidad V- (...), nacido en Caracas, de 33 años de edad, oficio: taxista, grado de instrucción 1ER AÑO, residenciado (…)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Público Primero en Violencia contra la Mujer del estado Lara.

FISCALÍA: ABG. YENSY PERNALETTE. Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA:VALERIA VALENTINA COLMENAREZ FREITEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha ocho (8) de diciembre de 2014, conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2012-000007, según nomenclatura que lleva este Tribunal en causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer VALERIA VALENTINA COLMENAREZ FREITEZ; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha seis (6) de enero de 2012, con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado, hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer VALERIA VALENTINA COLMENAREZ FREITEZ, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual el Juez de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; la cual consiste en la salida del imputado de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la victima y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial, la cual consiste asistir a talleres una vez cada treinta días en IREMUJER, a los fines de que lo orienten sobre la violencia de genero a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan ha ocurrir. Consta acta levantada en los folios 18 al 21.

Consta a los folios 24 al 34, Resolución Judicial de fecha ocho (8) de enero de 2012, mediante la cual el Juez Primero de Control, audiencia y medidas de este Circuito Judicial fundamento lo resuelto en la audiencia de presentación de imputado celebrada a el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado.

Consta a los folios 36 al 40, escrito de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima.

Consta de los folios 57 al 63, acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer VALERIA VALENTINA COLMENAREZ FREITEZ y decreta a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; ordinal 2° la prohibición de no acercarse a la victima; la contenida en el ordinal 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; y de conformidad con el ordinal 6to, debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 68 al 74, Resolución de primero (1) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ.

Consta al folio 84, oficio No. 397 de fecha 28 de febrero de 2013, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal la designación del delegado de prueba para este asunto penal.

Consta al folio 85, oficio No. 1414 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal que el acusado inició la supervisión ante esa Unidad Técnica.

Consta en el folio 88, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014 – 1.372 de fecha 17 de febrero de 2014, contentivo de informe de finalización No.846, suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara donde informa que el ciudadano acusado JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado, cumplió favorablemente con el régimen de prueba.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha ocho (8) de diciembre de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado este Juzgado, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem; las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; ordinal 5° la prohibición de no acercarse a la victima; la obligación contenida en el ordinal 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el ordinal 6to, debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el acusado, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado por informe Nº 846, emanada de UTSO, de fecha 17/02/2014, mediante la cual hace constar que el acusado, reside en una vivienda ubicada en la urbanización San Lorenzo, sector 3, bloque 36, apto 02-01, estado Lara; que corre inserto al folio 88 de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los en folio 88, de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre él. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima VALERIA VALENTINA COLMENAREZ FREITEZ. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO JIMENEZ, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Control, audiencias y medidas Especializado. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. GRACE HEREDIA