REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000059

Solicitante: Norelis Gregoria Lucena Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23. 953.607, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio torres del estado Lara.

Beneficiario: Armando Antonio Lucena Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.989

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha veintidós (22) de abril de 2.014, este juzgado dictó sentencia de Colocación Familiar a favor de Armando Antonio Lucena Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.989, en la persona de la ciudadana Norelis Gregoria Lucena Álvarez, ya identificada, signada bajo el N° 25-2014.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario Armando Antonio Lucena Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.989, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha veintidós (22) de abril de 2.014, por cuanto el beneficiario cumplió su mayoridad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de diciembre de 2014. Año 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73- 2014 y se publicó siendo la 12:50 p.m

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2014-000059