REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, tres (03) de diciembre de 2.014.
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000161
Solicitante: Juliana de Carmen Suárez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.733.
Abogado Asistente: Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Juliana de Carmen Suárez Carrasco, ya identificada asistida por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 4215, presentó escrito ante este Juzgado solicitud de título supletorio a favor de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y un (01) año de edad, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional la misma consta de una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con una estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de de techo: acerolit; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios; rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; estado de conservación: bueno, ubicada en la carretera Lara-Zulia, sector La Fortaleza, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, fomentadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (1.452,00 M2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (77,55 M2), el cual se encuentra ubicado en la carretera Lara Zulia, sector la Fortaleza, parroquia las Mercedes municipio Torres del estado Lara, cuyos linderos actualizados son los siguientes. Norte, Vismel Alexander Lugo Suárez; Sur, parroquia Las Mercedes; Este, casa solar de Blanca de Chaviel y Oeste, Parcela de Alí Mendoza. Acompañó a su solicitud copia fotostática de su cédula de identidad, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia certificada y simple de la partida de nacimiento del adolescente y del niño.
En fecha ocho (08) de julio de 2.014, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente y del niño.
En fecha diez (10) de julio, la solicitante recibió cartel a los fines de ser publicado.
En fecha once (11) de julio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y el niño a emitir su opinión, se dejó constancia mediante auto, que en esa misma fecha el niño, por su cierta edad no pronuncio palabra alguna.
En fecha catorce (14) de julio, la solicitante consignó debidamente publicado, el cartel ordenado en auto de admisión.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2.014, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha cinco (05) de agosto de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones, así como los datos del constructor.
En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó la copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y del constructor de las bienhechurías, con el fin de que se fijara la oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.014, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones del constructor de las bienhechurías y de los testigos.
En fecha diez (10) de noviembre de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Berkis Josefina Suárez Carrasco y Nailet del Carmen Rosario Suárez Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.091 y V- 18.870.126 y del constructor el ciudadano Roger Darío Leal Suárez, titular de la cédula de identidad 10.763.322, declarándose desiertos los actos.
En fecha doce (12) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215 en el cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para presentar a las testigos y el constructor.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos y del constructor.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, día fijado para oír la declaración de las testigos propuestas y del constructor se dejó constancia de que los referidos ciudadanos no comparecieron declarándose por segunda vez desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Deisymar Fuente, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.791, mediante la cual solicitó se eximiera la testigo la ciudadana Berkis Josefina Suárez Carrasco, ya identificada, por cuanto la misma se encontraba quebrantada de salud.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, se instó, a la solicitante a que consignara los datos de la testigo que seria escuchada en sustitución de la ciudadana Berkis Josefina Suárez Carrasco, ya identificada.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Deisymar Fuente, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.791 , mediante la cual solicito se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos propuestas.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se fijó una nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Nailet del Rosario Suárez Carrasco y Fidelina del Rosario Suárez titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.870.126 y V- 9.845.932.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías, ciudadano Roger Darío Leal Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.322.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, se oyó la declaración de las ciudadanas Nailet del Rosario Suárez Carrasco y Fidelina del Rosario Suárez, ya identificada, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) y vto, de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanas Nailet del Rosario Suárez Carrasco y Fidelina del Rosario Suárez, ya identificadas y del constructor del inmueble, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías constituídas por una casa convencional la misma consta de una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con una estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de de techo: acerolit; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios; rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; estado de conservación: bueno, ubicada en la carretera Lara-Zulia, sector La Fortaleza, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, fomentadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (1.452,00 M2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (77,55 M2), el cual se encuentra ubicado en la carretera Lara Zulia, sector la Fortaleza, parroquia las Mercedes municipio Torres del estado Lara, cuyos linderos actualizados son los siguientes. Norte, Vismel Alexander Lugo Suárez; Sur, parroquia Las Mercedes; Este, casa solar de Blanca de Chaviel y Oeste, Parcela de Alí Mendoza.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, tres (03) de diciembre de 2014. Año 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524-2.014 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000161
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