REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000320
SOLICITANTES: Gregory Enrique Díaz Cardozo y Juleidi Pastora Piña Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.163.308 y V-18.421.098, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Gregory Enrique Díaz Cardozo y Juleidi Pastora Piña Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.163.308 y V-18.421.098, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº161.665, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Díaz Piña, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de dos mil bolívares (2000,00 Bs.), mensuales, obligándose el padre, a pagar los gastos de medicina, atención medica y dental, clínicas, gastos de ropa, colegio gastos de útiles y uniformes escolares.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, se tendrá un régimen de visitas amplio, al igual que el tiempo de vacaciones y paseos, el cual será también bajo mutuo acuerdo de los padres.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 548 -2014 y se publicó siendo las 01:07 p.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-V-2014-000320
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