REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
203º y 155º
Asunto: KH12-S-2007-000028
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.
De la revisión y análisis exhaustivo de las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio cuatrocientos dieciséis (416) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones navideñas con los ciudadanos Juan Antonio Gutiérrez, Yijan Arroyo de Gutiérrez y Juan Manuel Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.699.999, 4.382.745 y 17.228.092, desde el día viernes diecinueve (19) de diciembre de 2.014, hasta el día seis (06) de enero de 2015, motivo de las vacaciones navideñas, por cuanto la adolescente en otras oportunidades ha compartido con esta familia y vista la comparecencia de la ciudadana Beatriz Lorena Gutiérrez Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.982, hijas de los solicitantes, quien manifestó la disposición de sus padres, así como de su persona en recibir a la adolescente y que la misma comparta con ellos, este Tribunal acuerda lo siguiente
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo de vacaciones navideñas, comprendido desde la fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.014, hasta el día seis (06) de enero de 2015, con los ciudadanos Juan Antonio Gutiérrez, Yijan Arroyo de Gutiérrez y Beatriz Lorena Gutiérrez Arroyo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.699.999, 4.382.745 y 15.579.982, con motivo de las vacaciones navideñas, pudiendo trasladarla dentro del territorio nacional, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara en la fecha arriba indicada.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en las fechas señaladas.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 545- 2.014 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KH12-S-2007-000028
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