REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000214

Demandante: Argenis Antonio Hernández Adán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.871.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Yorbelys Sinay Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.292.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

El día cuatro (04) de agosto de 2.014, el ciudadano Argenis Antonio Hernández Adán, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó a la ciudadana Yorbelys Sinay Mendoza, ya identificada, por Régimen de Convivencia Familiar, en relación a su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha once (06) de agosto de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha once (11) de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha dos (02) de octubre de 2.014, el ciudadano Alguacil de este juzgado consignó la boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Francelis Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 22.621.286.

En fecha tres (03) de octubre de 2.014, la suscrita secretaria certificó dicha notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, fue fijada la Audiencia preliminar en fase de Mediación para el día lunes veinte (20) de octubre de 2.014, a las (9:00 a.m) de la mañana.
En fecha 20 de octubre de 2014, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Argenis Antonio Hernández Adán y Yorbelys Sinay Mendoza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien en esa oportunidad solicitó se fijara nueva oportunidad.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien en esa oportunidad, solicitó se diera por concluida la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes quince (15) de diciembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Argenis Antonio Hernández Adán y Yorbelys Sinay Mendoza, ya identificados.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas
En fecha tres (03) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación de escrito de contestación de la demanda y escrito de promoción de pruebas, siendo que únicamente la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha quince (15) de diciembre de 2014, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta en autos de esta misma fecha, así se decide.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Argenis Antonio Hernández Adán, ya identificado, en contra de la ciudadana Yorbelys Sinay Mendoza, ya identificada, y se da por terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536 - 2.014 y se publicó siendo las 01:06 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

KP12-V-2014-000214