REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-00945

PARTE ACTORA: MARCELO OMAR MAIDANA, Argentino, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-84.551.627

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID MARITZA GIMENEZ GARCIA y LUIS MIGUEL COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 158.725 y 182.498.

PARTE DEMANDADA: AC. DEPORTIVO LARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA ALEXANDRA LUZARDO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.896

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de diciembre del 2014, siendo las 11:30 AM; comparecen por el demandante los abogados INGRID MARITZA GIMENEZ GARCIA y LUIS MIGUEL COLMENAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo el N°158.725 y 182.498. Por la demandada comparece su apoderada ENDRINA ALEXANDRA LUZARDO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.896; solicitan se pase a celebrar la audiencia fijada para el 17/12/2014; por cuanto han decidido poner fin al presente procedimiento, mediante un acuerdo de medición. La juez acuerda celebrar la audiencia, tomando en cuenta lo expuesto por las partes.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por el tiempo de trabajo prestado, es decir, desde el 01 de Junio 2011 hasta el 07 de Julio del 2014. Considerándolo esta la fecha en que por voluntad del jugador se culmina la relación laboral. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador (jugador) reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas; ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, ni por el tiempo restante para que finalice el contrato celebrado. Dicho pago se efectuará en dos cuotas, una en el día de hoy, mediante cheque Nº 19930049, de banco Bicentenario a nombre de la apoderada del demandante, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 BSF) como primer pago, el segundo pago se efectuara el día 17 de Diciembre de 2014 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 BSF), por ante las oficinas la de URDD. A su vez, la empresa demandada se compromete en entregar al Jugador (trabajador) el certificado de inscripción en la federación Venezolana de fútbol (CTI), para el día 19/12/2014.

Así mismo, el representante del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la demandada AC. DEPORTIVO LARA y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declara que una vez cancelada la totalidad del pago ofertado, y entregado el correspondiente certificado de inscripción, la empresa demandada no queda nada a deber, a nuestro representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, ni tendrá compromiso alguno para con dicho ex trabajador, por motivo del contrato celebrado con el jugador MARCELO OMAR MAIDANA, arriba identificado.

Ambas partes solicita la homologación del presente acuerdo y se les expidan copias certificadas del mismo. Así mismo solicitan la devolución de las pruebas. Por su parte la apoderada de la demanda solicita la devolución del poder original y en su lugar sea agregado copia certificada que en este acto consigna.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta; así mismo se acuerda el desglose y devolución del poder de la parte demandada, que riela al folio 23 al 26, del presente expediente. Es todo. Terminó siendo las 1:05 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON