REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-001420

PARTE ACTORA: MANUEL GALLARDO, RUBEN PEREZ, DAGNI MELENDEZ, CARLOS GRATEROL, EDGAR YEPEZ, ROBERTH AMARO, ISAIAS PEREZ, NELSON LOPEZ, JESUS FRANCO, ROMER COLMENAREZ, LUIS ROAS, JOSE GUTIEREZ. JOEL FIGUEROA Y PEDRO ESCARATE.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.593

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.938

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de diciembre del 2014, siendo las 11:00 AM; comparecen voluntariamente por los demandantes su apoderado BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en los estatutos que se anexan a la presente marcado con letra “A” asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.593. Por la demandada comparece su apoderada NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.938 actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “B”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada y solicitan se pase a celebrar audiencia, por cuanto han decidido poner fin al presente procedimiento, mediante un acuerdo de medición, para lo cual la representación de la parte demandada se da por notificada. La juez acuerda celebrar la audiencia, tomando en cuenta lo expuesto por las partes.

Seguidamente las partes habiendo solicitado de mutuo y común acuerdo en el presente juicio, por cobro de diferencias salariales, manifiestan dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:

EN RELACION AL TRABAJADOR MANUEL RAMON GALLARDO PEÑA

PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 26 de octubre de 2004 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 14.244,79).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 700 11 Bs. 7.700,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 50 481,84 66,67
JUNIO 2013 94,5 906,79 126
JULIO 2013 60,5 592,66 80,67
AGOSTO 2013 69,5 1.117,49 92,67
SEPTIEMBRE 2013 76,2 1.000,87 101,60
OCTUBRE 2013 45,2 412,54 60,27
NOVIEMBRE 2013 87,1 903,84 116,13
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 55,4 554,19 73.87
FEBRERO 2014 41,1 392,62 54,80
MARZO 2014 65,7 758,29 87,60
TOTAL
Bs. 860,27


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/11/2013 AL 03/12/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 0 91 Bs. 2.123,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.561,20)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 14.244,79

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 14.244,79) en cheque emitido a la orden del trabajador MANUEL RAMON GALLARDO PEÑA identificado de la siguiente manera, con el N° 42293690, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 que se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR RUBEN ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 25 de octubre de 2004 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 7.871,90).
SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 35,5 512,98 98,33
JUNIO 2013 35 462,65 26,67
JULIO 2013 26,7 432,65 20,34
AGOSTO 2013 31,2 511,67 23,77
SEPTIEMBRE 2013 23,9 311,18 18,21
OCTUBRE 2013 17,2 189,42 13,10
NOVIEMBRE 2013 45,4 587,46 34,59
DICIEMBRE 2013 38,8 377,24 23,47
ENERO 2014 14 178,14 10,67
FEBRERO 2014 6,8 56,448 56,18
MARZO 2014 24,14 246,74 18,79
TOTAL
Bs. 223,92

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 22/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 5 96 Bs. 1.280,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.967,97)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.871,90

OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 7.871,90) en cheque emitido a la orden del trabajador RUBEN ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA identificado de la siguiente manera, con el N° 84993700, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 que se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR DAGNI JOSE MELENDEZ ALVARADO
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 06 de Junio de 2005, actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 7.843,96).
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 38,5 550,99 29,33
JUNIO 2013 42 555,52 32
JULIO 2013 33,2 577,74 25,30
AGOSTO 2013 31,4 527,14 23,92
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 38,2 377,98 29,10
NOVIEMBRE 2013 45,3 642,89 34,51
DICIEMBRE 2013 35 430,91 26,67
ENERO 2014 62,60 977,69 47,70
FEBRERO 2014 34,8 426,77 26,51
MARZO 2014 27,90 303,13 21,26
TOTAL
Bs. 296,30

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/08/2013 AL 01/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 10 0 89 Bs. 1.186,67

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.960,99)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.843,96
DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 7.843,96) en cheque emitido a la orden del trabajador DAGNI JOSE MELENDEZ ALVARADO identificado de la siguiente manera, con el N° 63593695, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 que se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR CARLOS ENRIQUE GRATEROL MATHEUS
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 16 de agosto de 2006 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 7.604,52).
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 52,5 444,81 40
JUNIO 2013 28 281,82 21,33
JULIO 2013 17,30 201,07 12,18
AGOSTO 2013 20,90 296,15 15,92
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 20,9 221,58 15,92
NOVIEMBRE 2013 24,60 253,20 18,74
DICIEMBRE 2013 14 137,74 10,67
ENERO 2014 17,30 173,02 13,18
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 27,70 289,27 21,10
TOTAL
Bs. 170,06

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/08/2013 AL 29/08/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
77 8 0 85 Bs. 1.133,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.901,13)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.604,52

DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 7.604,52) en cheque emitido a la orden del trabajador CARLOS ENRIQUE GRATEROL MATHEUS identificado de la siguiente manera, con el N° 45993710, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 que se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR EDGAR VICENTE YEPEZ ROMERO
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 08 de octubre de 2007 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 14.068,27).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 700 11 Bs. 7.700,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 53,50 540,64 71,33
JUNIO 2013 94,5 982,84 126
JULIO 2013 66,90 724,58 89,20
AGOSTO 2013 73,20 1.219,56 97,60
SEPTIEMBRE 2013 80,40 1.153,49 107,20
OCTUBRE 2013 52,40 499,21 69,87
NOVIEMBRE 2013 45,40 449,06 60,53
DICIEMBRE 2013 38,50 316,31 51,33
ENERO 2014 66 864,84 88
FEBRERO 2014 49,10 566,56 65,47
MARZO 2014 66 1.111,46 88
TOTAL
Bs. 914,53

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/10/2013 AL 12/11/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 0 83 Bs. 1.936,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.517,07)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 14.068,27

VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS, (Bs. 14.068,27) en cheque emitido a la orden del trabajador EDGAR YEPEZ ROMERO identificado de la siguiente manera, con el N° 62593727, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 que se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ROBERTH ORLANDO AMARO ARENA
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 25 de octubre de 2004 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 7.916,60).
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 38,50 537,93 29,33
JUNIO 2013 42 545,23 32
JULIO 2013 30,50 527,75 23,24
AGOSTO 2013 35 586,47 26,67
SEPTIEMBRE 2013 31 403,32 23,62
OCTUBRE 2013 35 400,51 26,67
NOVIEMBRE 2013 45,5 594 34,67
DICIEMBRE 2013 38,50 474,31 28,33
ENERO 2014 13,90 181,19 10,59
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 28 269,02 21,33
TOTAL
Bs. 257,45

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 22/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 5 96 Bs. 1.280,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 1.979,15)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.916,60

VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 7.916,60) en cheque emitido a la orden del trabajador ROBERTH ORLANDO AMARO ARENA identificado de la siguiente manera, con el N° 43893681, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ISAIAS ANTONIO PÉREZ MARTINEZ
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 16 de junio de 2004 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 7.866,62).
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 42 609,24 32
JUNIO 2013 42 555,52 32
JULIO 2013 34,40 598,32 26,21
AGOSTO 2013 35 586,47 26,67
SEPTIEMBRE 2013 19,90 217,03 12,88
OCTUBRE 2013 10,50 89,95 8
NOVIEMBRE 2013 45,3 584,27 34,51
DICIEMBRE 2013 338,40 477,84 29,26
ENERO 2014 45,4 602,49 34,59
FEBRERO 2014 34,80 408,07 26,51
MARZO 2014 31,50 305,28 24
TOTAL
Bs. 286,63

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 16/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 0 91 Bs. 1.213,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.966,65)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.866,62

VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 7.866,62) en cheque emitido a la orden del trabajador ISAIAS ANTONIO PÉREZ MARTINEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 40793699, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR NELSON JOSE LOPEZ
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio sus labores en fecha 01 de diciembre de 1989 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 8.142,93).
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 82,5 1.107,49 62,86
JUNIO 2013 14 121,15 10,67
JULIO 2013 17,50 200,03 13,3
AGOSTO 2013 28 394,04 21,03
SEPTIEMBRE 2013 23,50 301,63 17,90
OCTUBRE 2013 21 227,93 16
NOVIEMBRE 2013 31,50 332,07 24
DICIEMBRE 2013 17,40 179,23 13,26
ENERO 2014 27,8 285,55 21,18
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 200,53

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/01/2014 AL 25/02/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
95 16 2 113 Bs. 1.506,67

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.035,73)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 8.142,93

TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 8.142,93) en cheque emitido a la orden del trabajador NELSON JOSE LOPEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 75093693, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JESUS EDUARDO FRANCO PEREZ
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo inicio en fecha 26 de septiembre de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 10.714,77).
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 42 579,46 44
JUNIO 2013 42 513,36 44
JULIO 2013 27,30 371,84 28,.60
AGOSTO 2013 38,80 363,26 36,46
SEPTIEMBRE 2013 10,50 122,31 11
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 27,80 322,20 29,12
DICIEMBRE 2013 10,50 112,36 11
ENERO 2014 14 152,21 14,67
FEBRERO 2014 10,50 70 11
MARZO 2014 31,40 260,29 32,90
TOTAL
Bs. 262,74


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/13 AL 21/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 10 5 94 Bs. 1.723,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MILSEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.678,69)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 10.714,77

TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 10.714,77) en cheque emitido a la orden del trabajador JESUS EDUARDO FRANCO PEREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 57393708, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ROMER ALEJANDRO COLMENAREZ SUAREZ
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo inicio en fecha 28 de octubre de 2004 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 7.917,10).
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 38,50 519,87 29,33
JUNIO 2013 42 541,35 32
JULIO 2013 26,80 462,67 20,442
AGOSTO 2013 27,80 450,88 21,18
SEPTIEMBRE 2013 33,80 395,41 25,75
OCTUBRE 2013 34,50 391,80 26,29
NOVIEMBRE 2013 44,50 580,95 33,90
DICIEMBRE 2013 34,80 425,83 26,51
ENERO 2014 17,40 228,22 13,26
FEBRERO 2014 6,90 57,31 5,26
MARZO 2014 31,40 315,98 23,92
TOTAL
Bs. 257,83

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2014 AL 22/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 5 96 Bs. 1.280,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.979,28)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.917,10

CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 7.917,10), en cheque emitido a la orden del trabajador ROMER ALEJANDRO COLMENAREZ SUAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 20993685, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS EDGARDO ROAS ARROYO
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo inicio en fecha 26 de marzo de 2007 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 7.383,37).
CUADRAGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 5,50 101,65 4,19
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 419

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/03/2014 AL 14/04/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 2 85 Bs. 1.133,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.845,84)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.383,37

CUADRAGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.383,37), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS EDGARDO ROAS ARROYO identificado de la siguiente manera, con el N° 90193711, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE ANGEL GUTIERREZ MARCHAN
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo inicio en fecha 24 de octubre de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00) con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
CUADRAGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 7.871,70).
CUADRAGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 35 456,29 26,67
JUNIO 2013 35 528,21 26,67
JULIO 2013 29,70 492,21 22,63
AGOSTO 2013 41,20 619,07 31,39
SEPTIEMBRE 2013 34,10 522,53 25,98
OCTUBRE 2013 34,20 375,95 26,06
NOVIEMBRE 2013 34,10 445,36 25,98
DICIEMBRE 2013 34,440 432,40 26,21
ENERO 2014 16,90 229,91 12,88
FEBRERO 2014 17,10 141,69 13,03
MARZO 2014 17 168,81 12,95
TOTAL
Bs. 250,44

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 21/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 10 5 94 Bs. 1.253,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.967,92)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.871,70

CUADRAGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 7.871,70), en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE ANGEL GUTIERREZ MARCHAN identificado de la siguiente manera, con el N° 97993689, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JOEL ANTONIO FIGUEROA RUIZ
CUADRAGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo inicio en fecha 25 de julio de 2007 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista IV dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista IV. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de OCHO MIL ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SITE CENTIMOS, (Bs. 8.011,57).
QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 72 993,98 54,86
JUNIO 2013 70 925,54 53,33
JULIO 2013 49,30 718,01 37,56
AGOSTO 2013 76,60 979,55 58,36
SEPTIEMBRE 2013 7 74,27 5,33
OCTUBRE 2013 38,30 320,81 29,18
NOVIEMBRE 2013 62,80 805,08 47,85
DICIEMBRE 2013 73,50 798,42 56
ENERO 2014 62,20 697,16 47,39
FEBRERO 2014 88,30 1.030,95 67,28
MARZO 2014 58,90 687,17 44,88
TOTAL
Bs. 502,02

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 12/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 0 83 Bs. 1.106,67

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.002,89)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 8.011,57

QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHO MIL ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SITE CENTIMOS (Bs. 8.011,57), en cheque emitido a la orden del trabajador JOEL ANTONIO FIGUEROA RUIZ identificado de la siguiente manera, con el N° 78693713, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR PEDRO JOSE ESCARATE
QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de inicio sus labores en fecha 28 de octubre de 2004 actualmente desempeña el cargo de almacenista IV, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista VI dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista VI. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 14.397,87).
QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 700 11 Bs. 7.700,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 74 615,53 98,67
JUNIO 2013 51,50 521,96 68,67
JULIO 2013 71,50 702,92 95,33
AGOSTO 2013 48,80 531,94 65,07
SEPTIEMBRE 2013 87,10 826,77 116,13
OCTUBRE 2013 66,40 582,65 88,53
NOVIEMBRE 2013 79,30 948,17 105,73
DICIEMBRE 2013 69 760,90 92
ENERO 2014 13,50 150,75 18
FEBRERO 2014 31,10 239,65 41,47
MARZO 2014 51,60 517,68 68,80
TOTAL
Bs. 858,40

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 22/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 5 96 Bs. 2.240,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.599,47)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 14.397,87

QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.397,87), en cheque emitido a la orden del trabajador PEDRO JOSE ESCARATE identificado de la siguiente manera, con el N° 65193686, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
QUINTUAGESIMA SEPTIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
QUINTUAGESIMA OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.


DE LA HOMOLOGACION:

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:20 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO





ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON