REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02° de diciembre de 2014
204º y 155º



ACTA DE MEDIACION



N° ASUNTO: KP02-L-2014-000864

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ACACIO MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 2 entre carreras 1 y 2, Barrio San Francisco, Número 61, Centro Deportivo Veraflores, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad número 7.364.093.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: ACAR MOTOR II C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, Inpreabogado Nro. 108.606.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy Dos (2) de Diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora mediante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.491; y la parte demandada “ACAR MOTOR II, C.A.”, empresa constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrita en el Tomo 121-A, Número 38 del veintiséis (26) de Diciembre del año 2006, y con ultima modificación de fecha nueve (9) de Marzo del año 2009, inserta bajo el Número 19, Tomo 19-A, de los libros y registros llevados por dicha oficina; su apoderado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, Inpreabogado Nro. 108.606. Se da inicio a la audiencia.

Seguidamente las partes manifiestan que con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante (José Acacio Mendoza González) y la demandada (“ACAR MOTOR II, C.A.”), con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, a tenor de los artículos 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como las disposiciones contenidas en los artículos 96, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 119, 120, 121, 122, 123, 126 y 127 (conforme al régimen que establecían los artículos 129, 130, 132, 133, 135, 137, 139, 140, 144, 145, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997); los artículos 142 y 143 (conforme al régimen que establecía el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo de 1997); los artículos 190, 191, 192, 194, 196, 197, 199, 200 y 201 (conforme al régimen que establecían los artículos 219, 220, 222, 223, 225, 226, 229, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), artículos 131, 132, 133, 136, 137, 138 y, 139 (conforme al régimen que establecían los artículos 174, 175, 176, 177, 179, 180 y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), y de los artículos 9, 10, 11, 17, 50, 52, 54, 57, 58, 59, 71, 72, 73, 88, 90, 95 y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de ésta transacción laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por el trabajador, adquiridos durante toda la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que el extrabajador reciba de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho.

En tal sentido, el extrabajador, mediante su representación acepta todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante José Acacio Mendoza González laboró para la Sociedad Mercantil “ACAR MOTOR II, C.A.”, suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios a partir del día primero (1) de enero del año 2000, hasta el día veintiocho (28) de Febrero de 2.014, fecha en la cual el extrabajador culminó la relación laboral mediante RETIRO o RENUNCIA VOLUNTARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LOTTT, lo cual significó la terminación unilateral y definitiva de la relación de trabajo, así como de cualquier relación habida entre el demandante y la Sociedad Mercantil “ACAR MOTOR II, C.A.”, totalizando un tiempo efectivo de servicios de 14 años, 1 mes y 27 días. 2) Que el demandante se desempeño, durante todo el tiempo que presto sus servicios para el referido patrono, con el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE)”; cumpliendo una jornada de trabajo en un horario semanal desde su ingreso (01/01/2000) y hasta el 01/09/2012 con un horario rotativo semanal (una semana diurna y otra nocturna), el primero de ellos de: Lunes a Viernes, desde las 6:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., con un descanso interjornada de 12:00 m., a 2:00 pm; teniendo como días de descanso los sábados y domingos de cada semana; el segundo de: Lunes a Viernes desde las 6:00 p.m., a 11:00 pm., y de 2:00 a.m., a 6:00 a.m., con un descanso interjornada de 11:00 pm., a 2:00 a.m., y teniendo como días de descanso los sábados y domingos de cada semana. Posteriormente, y a partir del 01/09/2012, laboró una jornada de: Lunes a Viernes en horario rotativo, el primero desde las 6:00 a.m., a 10:00 a.m., y de 12:00 m., a 4:00 p.m., con un descanso interjornada de 10:00 a.m., a 12:00 m.; y el segundo desde las 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., con un descanso interjornada de 12:00 m., a 2:00 p.m., y teniendo como días de descanso los sábados y domingos de cada semana; TOTALIZANDO CUARENTA (40) HORAS DE TRABAJO SEMANAL, teniendo dos (2) días libres de descanso semanal (Sábados y Domingos) los cuales fueron disfrutados en su totalidad por el actor, siendo sufragados y pagados por la empresa durante la vigencia de la relación laboral; 3), Que el último Salario Mensual devengado fue por la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares con treinta bolívares exactos (Bs. 3.270,30), los cuales equivalen al salario mínimo vigente Decretado por el Ejecutivo Nacional en la oportunidad de la terminación de la relación laboral, y que se corresponden a un salario base diario de ciento nueve bolívares con un céntimo (Bs. 109,01).

SEGUNDO: a) Ambas partes reconocen que la causa de terminación de la relación laboral fue la de RETIRO o RENUNCIA VOLUNTARIA por parte del extrabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LOTTT; b) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso del actor a la empresa, entre las fechas quince (15) de Diciembre y veinte (20) de Enero de cada año, por acuerdo mutuo entre el patrono ACAR MOTOR II, C.A., y sus trabajadores, se suspenden todo tipo de labores para la empresa, en tal sentido el referido periodo constituye a tenor de lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192, 194, 196, 197, 199, 200 y 201 (conforme al régimen que establecían los artículos 219, 220, 222, 223, 225, 226, 229, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), VACACIONES COLECTIVAS, las cuales fueron disfrutadas de manera efectiva y en su totalidad por el actor desde su ingreso y hasta la terminación de la relación laboral, para lo cual la demandada pagó en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto, incluyendo los días hábiles de descanso, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días inhábiles (días de descanso y feriados), calculados sobre la base del salario normal mensual devengado en su oportunidad. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que se adeuda el remanente correspondiente a la fracción de las vacaciones, bonos vacacionales y sus días adicionales inherentes a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio; c) Ambas partes aceptan y reconocen que al actor le fueron pagados la totalidad de los dineros correspondientes a las Utilidades Legales (Participación en los Beneficios), así como los complementos a que tenia derecho, calculados sobre la base del salario normal devengado en los referidos años de servicio. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que se adeuda el remanente correspondiente a la fracción de las utilidades (participación en los beneficios) inherentes a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio; d) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Adelantos sobre Prestaciones, le fue pagado al extrabajador por concepto de anticipo de prestación de antigüedad las siguientes cantidades: a) En el mes de diciembre de 2006 un pago por concepto de anticipo de antigüedad e intereses por la cantidad de mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.359,23) por antigüedad y la cantidad de ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 8,16) por intereses sobre prestaciones; b) En el mes de Diciembre del año 2005 la cantidad de mil treinta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.036,66) por antigüedad y setenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 73,37) por intereses sobre prestaciones; c) En el mes de Febrero de 2013 la cantidad de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,00) por concepto de anticipo de antigüedad; d) En el mes de Enero de 2013 la cantidad de dos mil once bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.011,80) por concepto de intereses sobre prestaciones; e) En el mes de Junio de 2012 la cantidad de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,00) por concepto de anticipo de antigüedad; f) En el mes de Enero de 2012 la cantidad de mil setecientos noventa y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.794,70) por concepto de intereses sobre prestaciones; g) En el mes de Octubre de 2011 la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones; h) En el mes de Diciembre de 2010 la cantidad de dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 2.500,00) por concepto de anticipo de antigüedad; i) En el mes de Abril de 2009 la cantidad de mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.477,81) por concepto de anticipo de antigüedad; j) En el mes de Abril de 2007 la cantidad de sesenta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 69,43) por concepto de intereses sobre prestaciones; k) En el mes de Diciembre de 2005 la cantidad de mil treinta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.036,66) por anticipo de antigüedad y la cantidad de setenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 73,37) por intereses sobre prestaciones; l) En el mes de Febrero de 2014 al término de la relación laboral la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 24.700,77) por prestación de antigüedad; m) En el mes de Diciembre del año 2004 la cantidad de setecientos nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 709,78) por concepto de prestación de antigüedad y cuarenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 43,88) por intereses sobre prestaciones; n) En el mes de Diciembre de 2003 la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 633,26) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; o) En el mes de Diciembre del año 2002 la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 456,73) por concepto de antigüedad y la cantidad de setenta y tres bolívares con un céntimo (Bs. 73,01) por concepto de intereses sobre prestaciones; p) En el mes de Diciembre de 2009 la cantidad de mil bolívares exactos (Bs. 1.000,00) por concepto de prestación de antigüedad; q) En el mes de Diciembre de 2007 la cantidad de mil setecientos bolívares exactos (Bs. 1.700,00) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; r) En el mes de Diciembre de 2001 la cantidad de cuatrocientos tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 403,46) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad. En este sentido, los anticipos antes mencionados ascienden en su total a la cantidad de cincuenta y ocho mil catorce bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 58.014,36) por concepto de anticipos de antigüedad y cuatro mil ciento cuarenta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 4.147,72) por concepto de intereses sobre prestaciones, los cuales deben ser descontados del cálculo correspondiente a la antigüedad legal e intereses; e) Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, subsisten a la fecha diferencias por concepto de Antigüedad Legal, Días adicionales de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del año 2014, así como Utilidades Fraccionadas 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
f) Ambas partes aceptan y reconocen que al extrabajador no se le adeuda diferencia alguna en el pago de conceptos extraordinarios (Horas Extras) de ningún tipo generados durante toda la vigencia de la relación laboral; se hace particular y expresa constancia de que ambas partes reconocen que al actor no se le adeuda monto alguno por concepto de Beneficio de Alimentación, ni prorrateo alguno, en virtud que durante toda la vigencia de la relación laboral la empresa pagó la totalidad de los dineros derivados de cualquier beneficio alimenticio derivado de la legislación laboral.

TERCERO: La demandada ofrece pagar al extrabajador demandante la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO y a lo expuesto en el punto PRIMERO de esta acta, y que a la fecha subsisten: a) Por el recálculo Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad e Intereses Correspectivos sobre Prestaciones, Intereses de Mora y Ajuste por Inflación en la tardanza en el pago la suma de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00); b) Por el recálculo y Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del período, la suma de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00); c) Por el recálculo y Diferencia de Utilidades Legales Fraccionadas y Participación en los Beneficios, su respectivo complemento, la suma de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00); d) La Demandada acuerda ofrecer y pagar como indemnización única transaccional que cubra y pueda llegar a cubrir cualquier indemnización derivada de la legislación laboral, de responsabilidad contractual y/o extracontractual, así como de cualquier disposición del Derecho Común, la suma de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00).
Las cantidades señaladas totalizan la suma exacta de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) son pagadas en este acto mediante: Cheque número 44004818, girado en contra de la cuenta número 0102-0211-61-0000063500 del Banco de Venezuela, de fecha 02/12/2014, a nombre del ciudadano José Acacio Mendoza González, del cual se anexa una copia a los autos a los fines legales consiguientes.

CUARTO: El extrabajador demandante, a través de su representación judicial, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, el extrabajador demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la persona jurídica y/o natural demandada, así como en contra de sus trabajadores, ex trabajadores, apoderados, agentes, factores, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el demandante tuvo con el demandado; A este respecto, y muy especialmente en lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes, expresamente declaran que se exoneran mutuamente del pago de costas y costos procesales, y que el pago correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados será asumido por cada una de ellas con respecto a sus propios apoderados; por tal motivo el actor declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional ni de vacaciones y días adicionales de vacaciones, utilidades, complemento de utilidades, incidencias de salario variable sobre días de descanso y feriados, así como sus respectivas incidencias y alícuota, toda vez que en este mismo documento declara haber recibido a su satisfacción los dineros correspondientes a tales conceptos; incluyendo en ellos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social.

QUINTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, el demandante manifiesta que la demandada no queda a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a éste en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta acta, otorgando a la demandada un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción. En tal sentido, las partes solicitan le sean devueltas sus correspondientes medios de pruebas y se les expiada copia certificada de la presentante acta de medición.


DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de pruebas. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS DANIEL MORON