REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-555


PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.243.553

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.004

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FELICE ORLANDO DI LAURO, mayor de edad, extranjero y titular de la cedula de identidad N° E- 562.978 y JOSE RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.598.402

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALBERTO DA ROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.182

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de diciembre del 2014, siendo las 11:30 am, comparecen voluntariamente por la demandante su apoderada abogada FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.004 y por la demandada comparece el ciudadano JOSE RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.598.402, asistido por el abogado RICARDO ALBERTO DA ROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.182 y solicitan de mutuo acuerdo se pase a celebrar audiencia de conciliación, no obstante que en fecha 5 del mes y año en curso, se declaro la presunción de la admisión de los hechos; dado que ellos han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar. Por tal motivo se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación laboral.

Seguidamente y luego de la revisión de los cálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores que pudiese generar su tramitación y evitar una posible sentencia condenatoria; ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos demandados descritos en el libelo, como son prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, y utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque N° 92-92569408, del Banco exterior, a nombre del demandante. Y para el día 15 de enero del 2015, la cantidad restante de Bs. 20.000,00, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el patrono ciudadano JOSE RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.598.402.bajo los términos expuesto por lo que recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez pagado el monto total ofertado, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, y que quedaron reconocidos por la presunción de la admisión de los hechos.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:55 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON