REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de DICIEMBRE del 2014
Años 204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1561


PARTE ACTORA: YUBER JOSÉ RUIZ, ALDEMA FLORENTINO DIAZ, MARIO DE JESUS GRATEROL MUJICA, MIGUEL ANGEL BLANCO RENGIFO y PEDRO PABLO BLANCO SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.556.292, V.- 10.885.701, V.- 13.291.178, V.-12.507.496 y V.-14.225.148, respectivamente

APODERADO DEL DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997,
APODERADO DE LA DEMANDADA: abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 17 de diciembre del 2014, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593 y por la empresa demandada comparece su apoderada abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:


EN RELACION AL TRABAJADOR YUBER JOSE RUIZ
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 16 de julio de 2009 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: sábado y domingo. Turno 2: lunes a viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: martes y miércoles.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 5.873,90).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 300 11 Bs. 3.300,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 61 500,80 34,86
JUNIO 2013 64 740,46 36,57
JULIO 2013 43 501,92 24,57
AGOSTO 2013 49 640,65 28
SEPTIEMBRE 2013 6 70,94 3,43
OCTUBRE 2013 50 429,73 28,57
NOVIEMBRE 2013 50 548,57 28,57
DICIEMBRE 2013 47 527,62 26,86
ENERO 2014 50 657,33 28,57
FEBRERO 2014 50 728,74 28,57
MARZO 2014 47 726,46 26,86
TOTAL
Bs. 245,43


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/203 AL 12/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 10 0 81 Bs. 810,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y COHO CENTIMOS (Bs. 1.468,48)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 5.873,90

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 5.873,90), en cheque emitido a la orden del trabajador YUBER JOSE RUIZ identificado de la siguiente manera, con el N° 73994048, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ADELMA FLORENTINO DIAZ
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 16 de marzo de 2005 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo.
Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 3.132,95).
SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:


DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 66 723,30 25,14
JUNIO 2013 36 419,90 13,71
JULIO 2013 36 488,83 13,71
AGOSTO 2013 42 574,34 16
SEPTIEMBRE 2013 36 456,27 13,71
OCTUBRE 2013 36 470,23 13,71
NOVIEMBRE 2013 40 540,88 16
DICIEMBRE 2013 36 556,10 14,86
ENERO 2014 33 476,10 12,57
FEBRERO 2014 18 241,13 6,86
MARZO 2014 9 109,71 3,43
TOTAL
Bs. 149,71


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 783,24)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.132,95

OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 3.132,95), en cheque emitido a la orden del trabajador ADELMA FLORENTINO DIAZ identificado de la siguiente manera, con el N° 40694006, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR MARIO DE JESUS GRATEROL MUJICA
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 07 de agosto de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo.
Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de QUINCE MIL DOSCEINTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.220,82).
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 800 11 Bs. 8.800,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 24 201,94 36,57
JUNIO 2013 30 379,44 45,71
JULIO 2013 27 345,24 41,14
AGOSTO 2013 30 445,97 45,71
SEPTIEMBRE 2013 12 169,24 18,29
OCTUBRE 2013 15 114,29 22,86
NOVIEMBRE 2013 24 384,30 36,57
DICIEMBRE 2013 24 274,39 36,57
ENERO 2014 30 318,07 45,71
FEBRERO 2014 27 301,13 41,14
MARZO 2014 21 235,09 32
TOTAL
Bs. 402,29


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 12/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 0 83 Bs. 2.213,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.805,21)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. Bs. 15.220,82

DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.610,41), en cheque emitido a la orden del trabajador MARIO DE JESUS GRATEROL MUJICA identificado de la siguiente manera, con el N° 70594026, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente, el monto restante correspondiente a SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.610,41) será transferido a la cuenta nomina del trabajador en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela N° 01020233730000063144 a nombre de MARIO DE JESUS GRATEROL MUIJICA. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción y está de acuerdo con que la diferencia adeudada sea abonada a la cuenta nomina del trabajador a los fines de cancelar el total demandada, monto que corresponde al pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR MIGUEL ANGEL BLANCO RENGIFO
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 10 de agosto de 2009 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo.
Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 25.588,95).
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.300,00 11 Bs. 14.300,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 91 644,30 225,33
JUNIO 2013 56 498,72 138,67
JULIO 2013 43 386,45 106,48
AGOSTO 2013 49 460,30 121,33
SEPTIEMBRE 2013 56 567,68 138,67
OCTUBRE 2013 43 364,87 106,48
NOVIEMBRE 2013 50 455,29 123,81
DICIEMBRE 2013 44 540,92 108,95
ENERO 2014 35 339,22 86,67
FEBRERO 2014 9 64,44 22,29
MARZO 2014 44 445,24 116,38
TOTAL
Bs. 1.295,05





• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 15/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones 71
71 8 4 92 Bs. 3.596,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.397,24)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 25.588,95

DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 25.588,95), en cheque emitido a la orden del trabajador MIGUEL ANGEL BLANCO RENGIFO identificado de la siguiente manera, con el N° 18294049, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR PEDRO PABLO BLANCO SERRANO
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 30 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo.
Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguistas. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 3.902,73).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 41 390,10 15,62
JUNIO 2013 50 547,13 19,05
JULIO 2013 43 505,80 16,38
AGOSTO 2013 54 588,23 20,57
SEPTIEMBRE 2013 29 304,73 11,05
OCTUBRE 2013 31 271,62 11,81
NOVIEMBRE 2013 59 651,14 22,48
DICIEMBRE 2013 32 463,07 12,19
ENERO 2014 34 342,92 12,95
FEBRERO 2014 50 579,74 19,05
MARZO 2014 33 480,58 12,57
TOTAL
Bs. 173,71


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 17/08/2013 AL 14/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 10 0 83 Bs. 553,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 975,68)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.902,73

VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 3.902,73), en cheque emitido a la orden del trabajador PEDRO PABLO BLANCO SERRANO identificado de la siguiente manera, con el N° 31294038, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

VIGESIMA PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
VIGESIMA SEGUNDA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.


DE LA HOMOLOGACION
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON