REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014-1140
PARTE ACTORA: EDITH PASTORA RODRIGUEZ DE REYNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.611.699
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: IFNELMAR ANDREINA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.698
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LANIN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.007 y YORLI ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.630
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy 17 de diciembre del 2014, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano EDITH PASTORA RODRIGUEZ DE REYNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.611.699, asistido por el abogado IFNELMAR ANDREINA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.698. Por la demandada comparece su apoderada YORLI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los cálculos de prestaciones sociales efectuados por las partes; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio de reenganche y pago de salarios caídos y evitar gastos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la causa, ofrezco cancelarle a la demandante en este acto, la suma de BOLIVARES ONCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.435,33), toda vez que la trabajadora demandante ocupaba un cargo de dirección, razón por la cual no se encuentra amparada por la estabilidad laboral, es decir, no le corresponde solicitar el derecho a ser reenganchada al cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO, dada sus funciones eminentemente de dirección, como eran efectuar amonestaciones al personal, representar a la empresa en las instituciones bancarias, supervisión en las tiendas ubicadas en el Centro Comercial Sambil, Centro Comercial las Trinitarias y aeropuerto (estado Lara) entre otras. Queda entendido de que con este pago, se dan por canceladas las prestaciones sociales que le corresponden a la accionante por el tiempo de servicio prestado de un (1) mes y quince (15) días, por garantía de prestación social, fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades; así como el pago de catorce (14) días por cesta ticket no pagados. En tal sentido nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por sus beneficios laborales, ni por costas procesales. Ahora bien, tomando en cuenta que al final de la relación laboral, la extrabajadora, tenía un saldo de Bs 3.466,78, a favor de la empresa demandada, por concepto de gastos de caja chica, esta cantidad es descontada del monto a pagar en el día de hoy. Por tal motivo, se procede en este acto a cancelar mediante dos cheques los siguientes montos: 1. Banco Occidental de Descuento, distinguido con el N° 50000877, por el monto de Bs 6.251.48 y 2-Banco Provincial, distinguido con el N° 200, por la cantidad de Bs 1.716.94, los cuales son recibidos por la actora.
Así mismo, la extrabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, reconociendo que las funciones señalas por la representación patronal, eran entre otras, efectuadas por mi persona. Por lo cual recibo conforme los cheques descritos. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos narrados en la presente acta y cuyo calculo se anexa a la misma.
Ambas partes convienen que en caso de que los cheques entregados no posean fondos, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:25 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
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