REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2014-1014

PARTE ACTORA: HOOVER RAFAEL ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.130.300

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PASTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.994, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ERECK FELIPE DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.261.775

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de diciembre del 2014, siendo las 09:00 AM; comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano HOOVER RAFAEL ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.130.300, asistido por el abogado JUAN PASTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.994, en su carácter de Procurador del Estado Lara, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado EDILMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881; y solicitan se pase a celebrar la prolongación de la audiencia fijada para el día 17 de diciembre 2014, por cuanto han decidido por fin al presente procedimiento, mediante un acuerdo de medición. La juez acuerda celebrar la audiencia, tomando en cuenta lo expuesto por las partes.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 2.789,94), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por el tiempo de trabajo prestado, es decir desde el 13 de mayo 2014 hasta el 03 de julio del 2014. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a antigüedad, y fracción de las vacaciones, bono vacacional y utilidades; ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 00792599, de banco plaza a nombre de la demandante, cantidad esta recibida por el trabajador.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada del CIUDADANO ERICK FILIPE AGRELA DOS SANTOS y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON