REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 16 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º


AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2014-267

PARTE ACTORA: JOSE ABRAHAN SEQUERA titular de la cedula de identidad Nº 11.580.042, venezolana, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANNYE MORLES, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 90.441

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSMARBRI C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.056

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de diciembre del 2014, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano JOSE ABRAHAN SEQUERA titular de la cedula de identidad Nº 11.580.042, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, su apoderada abogada ANNYE MORLES, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 90.441 y por la demandada su apoderado ENELY AGUILAR, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.056. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación con el que pondrán fin a la presente demanda. El cual se seguirá bajo los siguientes parámetros:

Posición General del DEMANDANTE

Sostiene que en virtud del vínculo de naturaleza laboral que existió entre su patrono y su persona, se generaron una serie de derechos laborales que no le fueron totalmente cancelados al momento de finalizar la relación laboral.

En virtud de lo anterior, demanda el pago de los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación: 01-10-2011
Fecha finalización: 31-12-2013
Antigüedad: 2 años y 2 meses.
Último salario promedio diario: (Bs. 470.78)

Conceptos demandados: vacaciones vencidas y Vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fracción, bono vacacional vencido y fraccionado, despido injustificado, horas extras, antigüedad e intereses y Ley programa de alimentación.

Posición General de LA DEMANDADA

Por su parte la empresa accionada alegó que el actor recibió el pago total de sus beneficios laborales, al momento de ser liquidado de la empresa, en virtud de su retiro voluntario; por lo que rechaza que se le deba diferencia alguna por los conceptos demandados y pretendidos en la presente demanda.

Así las cosas, este tribunal exhortó al DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose a las siguientes conclusiones:

a) En vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación laboral
b) LA DEMANDADA, cancelará al DEMANDANTE, la suma de SESENTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs.63.000, 00) por cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación laboral, incluyendo entre otras cosas todos y cada uno de los conceptos demandados, como la corrección monetaria y los intereses de mora.
c) Esta cantidad será entregada directamente al DEMANDANTE mediante cheque del BANCO BANESCO, a nombre del demandante, signado con el número 43513462, por el monto arriba indicado.
d) EL DEMANDANTE quién actúa en este acto asistido por la abogada ANNYE MORLES, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 90.441, otorga el correspondiente finiquito, y declara que la DEMANDADA no queda adeudando ninguna cantidad por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto.
e) Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación las partes han decidido transar el presente juicio, y declaramos que damos por terminada la presente causa a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo.
f) Ambas partes acuerdan que cada una de ellas cancelará los honorarios de sus respectivos abogados. Finalmente, las partes solicitan se imparta la homologación correspondiente, se les expida copias certificada del acta y le sean devuelto sus escritos de pruebas.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON