REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-1540


PARTE ACTORA: ELIO ORTEGA, JACKSON SUÁREZ y FRAIMER ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad No.- V.- 14.750.247, V.- 18.771.772 y V.- 14.750.246.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES TAVI 2001, C.A., Y solidariamente CORPORACIÓN TELEMIC C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: VELIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, y FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835,

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 16 de DICIEMBRE del 2014, siendo las 12:50 P.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora ciudadanos ELIO ORTEGA, JACKSON SUÁREZ y FRAIMER ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad No.- V.- 14.750.247, V.- 18.771.772 y V.- 14.750.246, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 5 de octubre de 2001, bajo el No. 47, Tomo 42-A, representada por su Presidente, ciudadano: PEDRO JOSÉ TAMAYO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 9.673.152, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, de este mismo domicilio, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada y codemandada, en este acto, se dan por notificadas.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2014-1540 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido, los ciudadanos ELIO ORTEGA, JACKSON SUÁREZ y FRAIMER ORTEGA, ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las relaciones laborales, vale decir, 13 de noviembre de 2007 para el caso de ELIO ORTEGA, el 21 de agosto de 2012 para el caso de JACKSON SUÁREZ y el 16 de agosto de 2006 para el caso de FRAIMER ORTEGA, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, reconoce que su representada sostuvo, desde el 18 de febrero de 2003 hasta el 28 de noviembre 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA, de los servicios de venta y cobranza de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara.

En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como inicio de las supuestas relaciones laborales, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentaron.

En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 28 de noviembre de 2014 cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., relación jurídica comercial, desde el 18 de febrero de 2003 hasta el 28 de noviembre 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A. de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Para ELIO ORTEGA:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Noviembre 2007 1.071,03 35,70
Diciembre 2007 1.071,03 35,70
Enero 2008 1.071,03 35,70
Febrero 2008 1.071,03 35,70 5 5 178,50 178,50
Marzo 2008 1.071,03 35,70 5 10 178,50 357,01
Abril 2008 1.392,34 46,41 5 15 232,06 589,07
Mayo 2008 1.392,34 46,41 5 20 232,06 821,12
Junio 2008 1.392,34 46,41 5 25 232,06 1.053,18
Julio 2008 1.392,34 46,41 5 30 232,06 1.285,24
Agosto 2008 1.392,34 46,41 5 35 232,06 1.517,29
Septiembre 2008 1.392,34 46,41 5 40 232,06 1.749,35
Octubre 2008 1.392,34 46,41 5 45 232,06 1.981,41
Noviembre 2008 1.395,98 46,53 5 50 232,66 2.214,07
Diciembre 2008 1.395,98 46,53 5 55 232,66 2.446,73
Enero 2009 1.395,98 46,53 5 60 232,66 2.679,40
Febrero 2009 1.395,98 46,53 5 65 232,66 2.912,06
Marzo 2009 1.395,98 46,53 5 70 232,66 3.144,73
Abril 2009 1.395,98 46,53 5 75 232,66 3.377,39
Mayo 2009 1.535,84 51,19 5 80 255,97 3.633,36
Junio 2009 1.535,84 51,19 5 85 255,97 3.889,34
Julio 2009 1.535,84 51,19 5 90 255,97 4.145,31
Agosto 2009 1.535,84 51,19 5 95 255,97 4.401,28
Septiembre 2009 1.535,84 51,19 5 100 255,97 4.657,26
Octubre 2009 1.535,84 51,19 5 105 255,97 4.913,23
Noviembre 2009 1.539,85 51,33 5 110 256,64 5.169,87
Diciembre 2009 1.539,85 51,33 5 115 256,64 5.426,51
Enero 2010 1.539,85 51,33 5 120 256,64 5.683,16
Febrero 2010 1.539,85 51,33 5 125 256,64 5.939,80
Marzo 2010 1.863,74 62,12 5 130 310,62 6.250,42
Abril 2010 1.863,74 62,12 5 135 310,62 6.561,04
Mayo 2010 2.143,30 71,44 5 140 357,22 6.918,26
Junio 2010 2.143,30 71,44 5 145 357,22 7.275,48
Julio 2010 2.059,58 68,65 5 150 343,26 7.618,74
Agosto 2010 2.143,30 71,44 5 155 357,22 7.975,96
Septiembre 2010 2.143,30 71,44 5 160 357,22 8.333,18
Octubre 2010 2.143,30 71,44 5 165 357,22 8.690,39
Noviembre 2010 2.148,89 71,63 5 170 358,15 9.048,54
Diciembre 2010 2.148,89 71,63 5 175 358,15 9.406,69
Enero 2011 2.148,89 71,63 5 180 358,15 9.764,84
Febrero 2011 2.148,89 71,63 5 185 358,15 10.122,98
Marzo 2011 2.148,89 71,63 5 190 358,15 10.481,13
Abril 2011 2.148,89 71,63 5 195 358,15 10.839,28
Mayo 2011 2.470,51 82,35 5 200 411,75 11.251,03
Junio 2011 2.470,51 82,35 5 205 411,75 11.662,78
Julio 2011 2.470,51 82,35 5 210 411,75 12.074,53
Agosto 2011 2.470,51 82,35 5 215 411,75 12.486,29
Septiembre 2011 2.718,32 90,61 5 220 453,05 12.939,34
Octubre 2011 2.718,32 90,61 5 225 453,05 13.392,39
Noviembre 2011 2.725,38 90,85 5 230 454,23 13.846,62
Diciembre 2011 2.725,38 90,85 5 235 454,23 14.300,85
Enero 2012 2.725,38 90,85 5 240 454,23 14.755,08
Febrero 2012 2.725,38 90,85 5 245 454,23 15.209,31
Marzo 2012 2.725,38 90,85 5 250 454,23 15.663,54
Abril 2012 2.725,38 90,85 5 255 454,23 16.117,77
Mayo 2012 3.320,96 110,70 5 260 553,49 16.671,27
Junio 2012 3.320,96 110,70 5 265 553,49 17.224,76
Julio 2012 3.320,96 110,70 15 280 1.660,48 18.885,24
Agosto 2012 3.320,96 110,70 0 280 0,00 18.885,24
Septiembre 2012 3.819,10 127,30 0 280 0,00 18.885,24
Octubre 2012 3.819,10 127,30 15 295 1.909,55 20.794,79
Noviembre 2012 3.828,44 127,61 0 295 0,00 20.794,79
Diciembre 2012 3.828,44 127,61 0 295 0,00 20.794,79
Enero 2013 3.828,44 127,61 15 310 1.914,22 22.709,01
Febrero 2013 3.828,44 127,61 0 310 0,00 22.709,01
Marzo 2013 3.828,44 127,61 0 310 0,00 22.709,01
Abril 2013 3.828,44 127,61 15 325 1.914,22 24.623,23
Mayo 2013 4.594,12 153,14 0 325 0,00 24.623,23
Junio 2013 4.594,12 153,14 0 325 0,00 24.623,23
Julio 2013 4.594,12 153,14 15 340 2.297,06 26.920,29
Agosto 2013 4.594,12 153,14 0 340 0,00 26.920,29
Septiembre 2013 5.053,55 168,45 0 340 0,00 26.920,29
Octubre 2013 5.053,55 168,45 15 355 2.526,78 29.447,07
Noviembre 2013 5.572,46 185,75 0 355 0,00 29.447,07
Diciembre 2013 5.572,46 185,75 0 355 0,00 29.447,07
Enero 2014 6.129,70 204,32 15 370 3.064,85 32.511,92
Febrero 2014 6.129,70 204,32 0 370 0,00 32.511,92
Marzo 2014 6.129,70 204,32 0 370 0,00 32.511,92
Abril 2014 6.129,70 204,32 15 385 3.064,85 35.576,77
Mayo 2014 6.323,06 210,77 0 385 0,00 35.576,77
Junio 2014 6.660,37 222,01 0 385 0,00 35.576,77
Julio 2014 6.999,27 233,31 15 400 3.499,64 39.076,41
Agosto 2014 7.278,35 242,61 0 400 0,00 39.076,41
Septiembre 2014 7.553,24 251,77 0 400 0,00 39.076,41
Octubre 2014 7.923,74 264,12 15 415 3.961,87 43.038,28
Noviembre 2014 8.424,11 280,80 5 420 1.404,02 44.442,30
Días Adicionales 8.424,11 280,80 42 462 11.793,75 56.236,05
Total 462 462 56.236,05 56.236,05

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:




CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 462 Bs. 56.236,05
Antigüedad (8 años, 10 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 210 280,80 Bs. 58.968,77










Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 210 280,80 58.968,77
Intereses Prestaciones Sociales Art.143 LOTTT 16.609,35
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 231,83 232,42 53881,92
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131, LOTTT 1,25 33,64 42,05
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131, LOTTT 15 43,73 656,07
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131, LOTTT 15 48,12 721,80
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131, LOTTT 15 66,97 1004,67
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 15 84,72 1270,90
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 112,05 3361,56
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 162,69 4880,99
Utilidades fraccionadas Año 2014. Art. 131, LOTTT 27,5 232,42 6391,55
Bono transaccional 52.210.37
Totales Bs. 200.000,00




Para JACKSON SUÁREZ:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Agosto 2012 2.685,26 89,51
Septiembre 2012 3.088,05 102,94
Octubre 2012 3.088,05 102,94
Noviembre 2012 3.088,05 102,94 0 0 0,00 0,00
Diciembre 2012 3.088,05 102,94 0 0 0,00 0,00
Enero 2013 3.088,05 102,94 15 15 1.544,03 1.544,03
Febrero 2013 3.088,05 102,94 0 15 0,00 1.544,03
Marzo 2013 3.088,05 102,94 0 15 0,00 1.544,03
Abril 2013 3.088,05 102,94 15 30 1.544,03 3.088,05
Mayo 2013 3.705,66 123,52 0 30 0,00 3.088,05
Junio 2013 3.705,66 123,52 0 30 0,00 3.088,05
Julio 2013 3.705,66 123,52 15 45 1.852,83 4.940,88
Agosto 2013 3.714,81 123,83 0 45 0,00 4.940,88
Septiembre 2013 4.086,30 136,21 0 45 0,00 4.940,88
Octubre 2013 4.086,30 136,21 15 60 2.043,15 6.984,03
Noviembre 2013 4.494,93 149,83 0 60 0,00 6.984,03
Diciembre 2013 4.494,93 149,83 0 60 0,00 6.984,03
Enero 2014 4.944,42 164,81 15 75 2.472,21 9.456,24
Febrero 2014 4.944,42 164,81 0 75 0,00 9.456,24
Marzo 2014 4.944,42 164,81 0 75 0,00 9.456,24
Abril 2014 4.944,42 164,81 15 90 2.472,21 11.928,45
Mayo 2014 5.125,63 170,85 0 90 0,00 11.928,45
Junio 2014 5.125,63 170,85 0 90 0,00 11.928,45
Julio 2014 5.289,90 176,33 15 105 2.644,95 14.573,40
Agosto 2014 5.566,23 185,54 0 105 0,00 14.573,40
Septiembre 2014 5.809,47 193,65 0 105 0,00 14.573,40
Octubre 2014 6.094,49 203,15 15 120 3.047,24 17.620,64
Noviembre 2014 6.431,96 214,40 5 125 1.071,99 18.692,63
Días Adicionales 6.431,96 214,40 2 127 428,80 19.121,43

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 127 Bs. 19.121,43
Antigüedad (2 años, 3 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 214,40 233.82 Bs. 12.863,92








Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literal a y b) LOTTT 127 19.121,43

Intereses Prestaciones Sociales Art.143 LOTTT 2.662,25
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 69,42 180,21 12510,17
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 102,93 3088,05
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 149.83
4494,93
Utilidades fraccionadas Año 2014. Art. 131, LOTTT 27,5 180,21 4955,78
Bono transaccional 13.167.39
Totales Bs. 60.000,00

Para FRAIMER ORTEGA:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Agosto 2006 1.080,37 36,01
Septiembre 2006 1.080,37 36,01
Octubre 2006 1.080,37 36,01
Noviembre 2006 1.080,37 36,01 5 5 180,06 180,06
Diciembre 2006 1.080,37 36,01 5 10 180,06 360,12
Enero 2007 1.080,37 36,01 5 15 180,06 540,19
Febrero 2007 1.080,37 36,01 5 20 180,06 720,25
Marzo 2007 1.080,37 36,01 5 25 180,06 900,31
Abril 2007 1.080,37 36,01 5 30 180,06 1.080,37
Mayo 2007 1.426,09 47,54 5 35 237,68 1.318,05
Junio 2007 1.429,74 47,66 5 40 238,29 1.556,34
Julio 2007 1.429,74 47,66 5 45 238,29 1.794,63
Agosto 2007 1.429,74 47,66 5 50 238,29 2.032,92
Septiembre 2007 1.429,74 47,66 5 55 238,29 2.271,21
Octubre 2007 1.429,74 47,66 5 60 238,29 2.509,50
Noviembre 2007 1.429,74 47,66 5 65 238,29 2.747,79
Diciembre 2007 1.429,74 47,66 5 70 238,29 2.986,08
Enero 2008 1.429,74 47,66 5 75 238,29 3.224,37
Febrero 2008 1.429,74 47,66 5 80 238,29 3.462,66
Marzo 2008 1.429,74 47,66 5 85 238,29 3.700,95
Abril 2008 1.858,66 61,96 5 90 309,78 4.010,72
Mayo 2008 1.858,66 61,96 5 95 309,78 4.320,50
Junio 2008 1.863,41 62,11 5 100 310,57 4.631,07
Julio 2008 1.863,41 62,11 5 105 310,57 4.941,64
Agosto 2008 1.863,41 62,11 5 110 310,57 5.252,20
Septiembre 2008 1.863,41 62,11 5 115 310,57 5.562,77
Octubre 2008 1.863,41 62,11 5 120 310,57 5.873,34
Noviembre 2008 1.863,41 62,11 5 125 310,57 6.183,91
Diciembre 2008 1.863,41 62,11 5 130 310,57 6.494,48
Enero 2009 1.863,41 62,11 5 135 310,57 6.805,04
Febrero 2009 1.863,41 62,11 5 140 310,57 7.115,61
Marzo 2009 1.863,41 62,11 5 145 310,57 7.426,18
Abril 2009 1.863,41 62,11 5 150 310,57 7.736,75
Mayo 2009 2.050,09 68,34 5 155 341,68 8.078,43
Junio 2009 2.055,31 68,51 5 160 342,55 8.420,98
Julio 2009 2.055,31 68,51 5 165 342,55 8.763,53
Agosto 2009 2.055,31 68,51 5 170 342,55 9.106,08
Septiembre 2009 2.261,42 75,38 5 175 376,90 9.482,98
Octubre 2009 2.261,42 75,38 5 180 376,90 9.859,89
Noviembre 2009 2.261,42 75,38 5 185 376,90 10.236,79
Diciembre 2009 2.261,42 75,38 5 190 376,90 10.613,70
Enero 2010 2.261,42 75,38 5 195 376,90 10.990,60
Febrero 2010 2.261,42 75,38 5 200 376,90 11.367,50
Marzo 2010 2.487,57 82,92 5 205 414,59 11.782,10
Abril 2010 2.487,57 82,92 5 210 414,59 12.196,69
Mayo 2010 2.860,71 95,36 5 215 476,78 12.673,48
Junio 2010 2.867,97 95,60 5 220 477,99 13.151,47
Julio 2010 2.759,06 91,97 5 225 459,84 13.611,31
Agosto 2010 2.867,97 95,60 5 230 477,99 14.089,31
Septiembre 2010 2.867,97 95,60 5 235 477,99 14.567,30
Octubre 2010 2.867,97 95,60 5 240 477,99 15.045,30
Noviembre 2010 2.867,97 95,60 5 245 477,99 15.523,29
Diciembre 2010 2.867,97 95,60 5 250 477,99 16.001,29
Enero 2011 2.867,97 95,60 5 255 477,99 16.479,28
Febrero 2011 2.867,97 95,60 5 260 477,99 16.957,27
Marzo 2011 2.867,97 95,60 5 265 477,99 17.435,27
Abril 2011 2.867,97 95,60 5 270 477,99 17.913,26
Mayo 2011 3.297,22 109,91 5 275 549,54 18.462,80
Junio 2011 3.305,56 110,19 5 280 550,93 19.013,73
Julio 2011 3.305,56 110,19 5 285 550,93 19.564,65
Agosto 2011 3.305,56 110,19 5 290 550,93 20.115,58
Septiembre 2011 3.637,14 121,24 5 295 606,19 20.721,77
Octubre 2011 3.637,14 121,24 5 300 606,19 21.327,96
Noviembre 2011 3.637,14 121,24 5 305 606,19 21.934,15
Diciembre 2011 3.637,14 121,24 5 310 606,19 22.540,34
Enero 2012 3.637,14 121,24 5 315 606,19 23.146,53
Febrero 2012 3.637,14 121,24 5 320 606,19 23.752,72
Marzo 2012 3.637,14 121,24 5 325 606,19 24.358,91
Abril 2012 3.637,14 121,24 5 330 606,19 24.965,10
Mayo 2012 4.425,66 147,52 5 335 737,61 25.702,71
Junio 2012 4.436,23 147,87 5 340 739,37 26.442,08
Julio 2012 4.436,23 147,87 15 355 2.218,11 28.660,19
Agosto 2012 4.436,23 147,87 0 355 0,00 28.660,19
Septiembre 2012 5.101,67 170,06 0 355 0,00 28.660,19
Octubre 2012 5.101,67 170,06 15 370 2.550,83 31.211,02
Noviembre 2012 5.101,67 170,06 0 370 0,00 31.211,02
Diciembre 2012 5.101,67 170,06 0 370 0,00 31.211,02
Enero 2013 5.101,67 170,06 15 385 2.550,83 33.761,86
Febrero 2013 5.101,67 170,06 0 385 0,00 33.761,86
Marzo 2013 5.101,67 170,06 0 385 0,00 33.761,86
Abril 2013 5.101,67 170,06 15 400 2.550,83 36.312,69
Mayo 2013 6.121,99 204,07 0 400 0,00 36.312,69
Junio 2013 6.136,57 204,55 0 400 0,00 36.312,69
Julio 2013 6.136,57 204,55 15 415 3.068,28 39.380,97
Agosto 2013 6.136,57 204,55 0 415 0,00 39.380,97
Septiembre 2013 6.750,24 225,01 0 415 0,00 39.380,97
Octubre 2013 6.750,24 225,01 15 430 3.375,12 42.756,09
Noviembre 2013 6.750,24 225,01 0 430 0,00 42.756,09
Diciembre 2013 6.750,24 225,01 0 430 0,00 42.756,09
Enero 2014 8.167,78 272,26 15 445 4.083,89 46.839,99
Febrero 2014 8.167,78 272,26 0 445 0,00 46.839,99
Marzo 2014 8.167,78 272,26 0 445 0,00 46.839,99
Abril 2014 8.167,78 272,26 15 460 4.083,89 50.923,88
Mayo 2014 8.381,65 279,39 0 460 0,00 50.923,88
Junio 2014 8.831,31 294,38 0 460 0,00 50.923,88
Julio 2014 9.305,69 310,19 15 475 4.652,84 55.576,72
Agosto 2014 9.305,69 310,19 0 475 0,00 55.576,72
Septiembre 2014 9.581,73 319,39 0 475 0,00 55.576,72
Octubre 2014 10.268,99 342,30 15 490 5.134,50 60.711,22
Noviembre 2014 10.644,53 354,82 5 495 1.774,09 62.485,31
Días Acumulados 8.030,26 267,68 56 551 14.989,82 77.475,13
Total 551 551 62.485,31 62.485,31

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:



CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 551 Bs. 62.485,31
Antigüedad (8 años, 4 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 240 354,82 Bs. 85.156,24



Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 240 354,82 85.156,24
Intereses Prestaciones Sociales Art.143 LOTTT 24.528,82
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 281,67 289,05 81416,71
Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131, LOTTT 5 33,16 165,80
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131, LOTTT 15 43,77 656,51
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131, LOTTT 15 56,90 853,47
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131, LOTTT 15 68,88 1033,14
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131, LOTTT 15 87,13 1306,92
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 15 110,22 1653.24
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 145,76 4372,86
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 192,40 5772,18
Utilidades fraccionadas Año 2014. Art. 131, LOTTT 27,5 289,05 7948,88
Bono transaccional 75135,23
Totales Bs. 290.000,00

SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., cede en beneficio de LOS DEMANDANTES, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), para el pago de la cantidad ofertada a LOS DEMANDANTES de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento, conforme a la siguiente metodología:
Al ciudadano ELIO ORTEGA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 19151104, librado en fecha once (11) de diciembre del 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050045141045490784 del Banco Mercantil,
Al ciudadano JACKSON SUÁREZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 85404652, librado en fecha once (11) de diciembre del 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050045141045490784 del Banco Mercantil y
Al ciudadano FRAIMER ORTEGA, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 97151107, librado en fecha once (11) de diciembre del 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050045141045490784 del Banco Mercantil.
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 28 de noviembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DÉCIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDÉCIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVI 2001, C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a la relación que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DUODÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DÉCIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 1:05 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON