REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-1507


PARTE ACTORA: FLORES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.850.648

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles E & P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., Y solidariamente CORPORACIÓN TELEMIC C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, y FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835,

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 16 de DICIEMBRE del 2014, siendo las 1:20 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora ciudadanos FLORES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.850.648, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil & P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A, representada por su Presidente, ciudadana: NERIMAR LOURDES YAJURE, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 15.352.882, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, de este mismo domicilio, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada y codemandada, en este acto, se dan por notificadas.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2014-0001507 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 20 de Junio de 1997, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, para el ciudadano ENRIQUE YAJURE, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 5.244.668, y luego desde el 06 de Abril de 2006, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, para la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., reconoce que su representada sostiene, desde el 6 de abril de 2006, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TÉCNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda, verbigracia, 06 de Abril de 2006, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó.
En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 31 de octubre de 2014 cuando éste último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., relación jurídica comercial, desde el 6 de abril de 2006, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A., de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza comercial y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, menos la cantidad entregada en Diciembre de 2011 y que a efectos del presente Acuerdo se debe tener como anticipo de prestaciones sociales, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:




Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Junio 1997 112,31 3,74 0 0 0,00 0,00
Julio 1997 112,31 3,74 0 0 0,00 0,00
Agosto 1997 112,31 3,74 0 0 0,00 0,00
Septiembre 1997 112,60 3,75 5 5 18,77 18,77
Octubre 1997 112,60 3,75 5 10 18,77 37,53
Noviembre 1997 112,60 3,75 5 15 18,77 56,30
Diciembre 1997 112,60 3,75 5 20 18,77 75,07
Enero 1998 112,60 3,75 5 25 18,77 93,83
Febrero 1998 112,60 3,75 5 30 18,77 112,60
Marzo 1998 112,60 3,75 5 35 18,77 131,37
Abril 1998 112,60 3,75 5 40 18,77 150,13
Mayo 1998 150,13 5,00 5 45 25,02 175,16
Junio 1998 150,13 5,00 5 50 25,02 200,18
Julio 1998 150,13 5,00 5 55 25,02 225,20
Agosto 1998 150,13 5,00 5 60 25,02 250,22
Septiembre 1998 150,53 5,02 5 65 25,09 275,31
Octubre 1998 150,53 5,02 5 70 25,09 300,40
Noviembre 1998 150,53 5,02 5 75 25,09 325,48
Diciembre 1998 150,53 5,02 5 80 25,09 350,57
Enero 1999 150,53 5,02 5 85 25,09 375,66
Febrero 1999 150,53 5,02 5 90 25,09 400,75
Marzo 1999 150,53 5,02 5 95 25,09 425,83
Abril 1999 150,53 5,02 5 100 25,09 450,92
Mayo 1999 180,63 6,02 5 105 30,11 481,03
Junio 1999 180,63 6,02 5 110 30,11 511,13
Julio 1999 180,63 6,02 5 115 30,11 541,24
Agosto 1999 180,63 6,02 5 120 30,11 571,34
Septiembre 1999 181,10 6,04 5 125 30,18 601,53
Octubre 1999 181,10 6,04 5 130 30,18 631,71
Noviembre 1999 181,10 6,04 5 135 30,18 661,89
Diciembre 1999 181,10 6,04 5 140 30,18 692,08
Enero 2000 181,10 6,04 5 145 30,18 722,26
Febrero 2000 181,10 6,04 5 150 30,18 752,44
Marzo 2000 181,10 6,04 5 155 30,18 782,63
Abril 2000 181,10 6,04 5 160 30,18 812,81
Mayo 2000 217,32 7,24 5 165 36,22 849,03
Junio 2000 217,32 7,24 5 170 36,22 885,25
Julio 2000 217,32 7,24 5 175 36,22 921,47
Agosto 2000 217,32 7,24 5 180 36,22 957,69
Septiembre 2000 217,89 7,26 5 185 36,31 994,00
Octubre 2000 217,89 7,26 5 190 36,31 1.030,32
Noviembre 2000 217,89 7,26 5 195 36,31 1.066,63
Diciembre 2000 217,89 7,26 5 200 36,31 1.102,95
Enero 2001 217,89 7,26 5 205 36,31 1.139,26
Febrero 2001 217,89 7,26 5 210 36,31 1.175,58
Marzo 2001 217,89 7,26 5 215 36,31 1.211,89
Abril 2001 217,89 7,26 5 220 36,31 1.248,20
Mayo 2001 217,89 7,26 5 225 36,31 1.284,52
Junio 2001 217,89 7,26 5 230 36,31 1.320,83
Julio 2001 217,89 7,26 5 235 36,31 1.357,15
Agosto 2001 239,67 7,99 5 240 39,95 1.397,09
Septiembre 2001 240,29 8,01 5 245 40,05 1.437,14
Octubre 2001 240,29 8,01 5 250 40,05 1.477,19
Noviembre 2001 240,29 8,01 5 255 40,05 1.517,24
Diciembre 2001 240,29 8,01 5 260 40,05 1.557,29
Enero 2002 240,29 8,01 5 265 40,05 1.597,34
Febrero 2002 240,29 8,01 5 270 40,05 1.637,39
Marzo 2002 240,29 8,01 5 275 40,05 1.677,44
Abril 2002 240,29 8,01 5 280 40,05 1.717,49
Mayo 2002 240,29 8,01 5 285 40,05 1.757,53
Junio 2002 240,29 8,01 5 290 40,05 1.797,58
Julio 2002 288,35 9,61 5 295 48,06 1.845,64
Agosto 2002 288,35 9,61 5 300 48,06 1.893,70
Septiembre 2002 289,10 9,64 5 305 48,18 1.941,88
Octubre 2002 289,10 9,64 5 310 48,18 1.990,07
Noviembre 2002 289,10 9,64 5 315 48,18 2.038,25
Diciembre 2002 289,10 9,64 5 320 48,18 2.086,43
Enero 2003 289,10 9,64 5 325 48,18 2.134,62
Febrero 2003 289,10 9,64 5 330 48,18 2.182,80
Marzo 2003 289,10 9,64 5 335 48,18 2.230,98
Abril 2003 289,10 9,64 5 340 48,18 2.279,17
Mayo 2003 289,10 9,64 5 345 48,18 2.327,35
Junio 2003 289,10 9,64 5 350 48,18 2.375,53
Julio 2003 318,00 10,60 5 355 53,00 2.428,53
Agosto 2003 318,00 10,60 5 360 53,00 2.481,53
Septiembre 2003 318,82 10,63 5 365 53,14 2.534,67
Octubre 2003 376,79 12,56 5 370 62,80 2.597,47
Noviembre 2003 376,79 12,56 5 375 62,80 2.660,26
Diciembre 2003 376,79 12,56 5 380 62,80 2.723,06
Enero 2004 376,79 12,56 5 385 62,80 2.785,86
Febrero 2004 376,79 12,56 5 390 62,80 2.848,66
Marzo 2004 376,79 12,56 5 395 62,80 2.911,46
Abril 2004 376,79 12,56 5 400 62,80 2.974,26
Mayo 2004 452,15 15,07 5 405 75,36 3.049,61
Junio 2004 452,15 15,07 5 410 75,36 3.124,97
Julio 2004 452,15 15,07 5 415 75,36 3.200,33
Agosto 2004 489,84 16,33 5 420 81,64 3.281,97
Septiembre 2004 491,10 16,37 5 425 81,85 3.363,82
Octubre 2004 491,10 16,37 5 430 81,85 3.445,67
Noviembre 2004 491,10 16,37 5 435 81,85 3.527,52
Diciembre 2004 491,10 16,37 5 440 81,85 3.609,37
Enero 2005 491,10 16,37 5 445 81,85 3.691,22
Febrero 2005 491,10 16,37 5 450 81,85 3.773,07
Marzo 2005 491,10 16,37 5 455 81,85 3.854,92
Abril 2005 619,15 20,64 5 460 103,19 3.958,12
Mayo 2005 619,15 20,64 5 465 103,19 4.061,31
Junio 2005 619,15 20,64 5 470 103,19 4.164,50
Julio 2005 619,15 20,64 5 475 103,19 4.267,69
Agosto 2005 619,15 20,64 5 480 103,19 4.370,88
Septiembre 2005 620,74 20,69 5 485 103,46 4.474,34
Octubre 2005 620,74 20,69 5 490 103,46 4.577,80
Noviembre 2005 620,74 20,69 5 495 103,46 4.681,25
Diciembre 2005 620,74 20,69 5 500 103,46 4.784,71
Enero 2006 620,74 20,69 5 505 103,46 4.888,17
Febrero 2006 620,74 20,69 5 510 103,46 4.991,62
Marzo 2006 620,74 20,69 5 515 103,46 5.095,08
Abril 2006 620,74 20,69 5 520 103,46 5.198,54
Mayo 2006 713,85 23,80 5 525 118,98 5.317,51
Junio 2006 713,85 23,80 5 530 118,98 5.436,49
Julio 2006 713,85 23,80 5 535 118,98 5.555,46
Agosto 2006 713,85 23,80 5 540 118,98 5.674,44
Septiembre 2006 787,56 26,25 5 545 131,26 5.805,70
Octubre 2006 787,56 26,25 5 550 131,26 5.936,96
Noviembre 2006 787,56 26,25 5 555 131,26 6.068,22
Diciembre 2006 787,56 26,25 5 560 131,26 6.199,48
Enero 2007 787,56 26,25 5 565 131,26 6.330,74
Febrero 2007 787,56 26,25 5 570 131,26 6.462,00
Marzo 2007 787,56 26,25 5 575 131,26 6.593,26
Abril 2007 787,56 26,25 5 580 131,26 6.724,52
Mayo 2007 944,69 31,49 5 585 157,45 6.881,97
Junio 2007 944,69 31,49 5 590 157,45 7.039,42
Julio 2007 944,69 31,49 5 595 157,45 7.196,86
Agosto 2007 944,69 31,49 5 600 157,45 7.354,31
Septiembre 2007 947,10 31,57 5 605 157,85 7.512,16
Octubre 2007 947,10 31,57 5 610 157,85 7.670,01
Noviembre 2007 947,10 31,57 5 615 157,85 7.827,87
Diciembre 2007 947,10 31,57 5 620 157,85 7.985,72
Enero 2008 947,10 31,57 5 625 157,85 8.143,57
Febrero 2008 947,10 31,57 5 630 157,85 8.301,42
Marzo 2008 947,10 31,57 5 635 157,85 8.459,27
Abril 2008 1.231,24 41,04 5 640 205,21 8.664,47
Mayo 2008 1.231,24 41,04 5 645 205,21 8.869,68
Junio 2008 1.231,24 41,04 5 650 205,21 9.074,89
Julio 2008 1.231,24 41,04 5 655 205,21 9.280,09
Agosto 2008 1.231,24 41,04 5 660 205,21 9.485,30
Septiembre 2008 1.234,37 41,15 5 665 205,73 9.691,03
Octubre 2008 1.234,37 41,15 5 670 205,73 9.896,76
Noviembre 2008 1.234,37 41,15 5 675 205,73 10.102,49
Diciembre 2008 1.234,37 41,15 5 680 205,73 10.308,21
Enero 2009 1.234,37 41,15 5 685 205,73 10.513,94
Febrero 2009 1.234,37 41,15 5 690 205,73 10.719,67
Marzo 2009 1.234,37 41,15 5 695 205,73 10.925,40
Abril 2009 1.234,37 41,15 5 700 205,73 11.131,13
Mayo 2009 1.358,04 45,27 5 705 226,34 11.357,47
Junio 2009 1.358,04 45,27 5 710 226,34 11.583,81
Julio 2009 1.358,04 45,27 5 715 226,34 11.810,15
Agosto 2009 1.358,04 45,27 5 720 226,34 12.036,49
Septiembre 2009 1.498,05 49,93 5 725 249,67 12.286,16
Octubre 2009 1.498,05 49,93 5 730 249,67 12.535,84
Noviembre 2009 1.498,05 49,93 5 735 249,67 12.785,51
Diciembre 2009 1.498,05 49,93 5 740 249,67 13.035,19
Enero 2010 1.498,05 49,93 5 745 249,67 13.284,86
Febrero 2010 1.498,05 49,93 5 750 249,67 13.534,53
Marzo 2010 1.647,85 54,93 5 755 274,64 13.809,18
Abril 2010 1.647,85 54,93 5 760 274,64 14.083,82
Mayo 2010 1.895,04 63,17 5 765 315,84 14.399,66
Junio 2010 1.895,04 63,17 5 770 315,84 14.715,50
Julio 2010 1.823,07 60,77 5 775 303,85 15.019,34
Agosto 2010 1.895,04 63,17 5 780 315,84 15.335,18
Septiembre 2010 1.899,83 63,33 5 785 316,64 15.651,82
Octubre 2010 1.899,83 63,33 5 790 316,64 15.968,46
Noviembre 2010 1.899,83 63,33 5 795 316,64 16.285,10
Diciembre 2010 1.899,83 63,33 5 800 316,64 16.601,74
Enero 2011 1.899,83 63,33 5 805 316,64 16.918,38
Febrero 2011 1.899,83 63,33 5 810 316,64 17.235,02
Marzo 2011 1.899,83 63,33 5 815 316,64 17.551,66
Abril 2011 1.899,83 63,33 5 820 316,64 17.868,29
Mayo 2011 2.184,18 72,81 5 825 364,03 18.232,32
Junio 2011 2.184,18 72,81 5 830 364,03 18.596,36
Julio 2011 2.184,18 72,81 5 835 364,03 18.960,39
Agosto 2011 2.184,18 72,81 5 840 364,03 19.324,42
Septiembre 2011 2.409,34 80,31 5 845 401,56 19.725,97
Octubre 2011 2.409,34 80,31 5 850 401,56 20.127,53
Noviembre 2011 2.409,34 80,31 5 855 401,56 20.529,09
Diciembre 2011 2.409,34 80,31 5 860 401,56 20.930,64
Enero 2012 2.409,34 80,31 5 865 401,56 21.332,20
Febrero 2012 2.409,34 80,31 5 870 401,56 21.733,76
Marzo 2012 2.409,34 80,31 5 875 401,56 22.135,31
Abril 2012 2.409,34 80,31 5 880 401,56 22.536,87
Mayo 2012 2.931,28 97,71 5 885 488,55 23.025,42
Junio 2012 2.931,28 97,71 5 890 488,55 23.513,96
Julio 2012 2.931,28 97,71 15 905 1.465,64 24.979,60
Agosto 2012 2.931,28 97,71 0 905 0,00 24.979,60
Septiembre 2012 3.379,00 112,63 0 905 0,00 24.979,60
Octubre 2012 3.379,00 112,63 15 920 1.689,50 26.669,10
Noviembre 2012 3.379,00 112,63 0 920 0,00 26.669,10
Diciembre 2012 3.379,00 112,63 0 920 0,00 26.669,10
Enero 2013 3.379,00 112,63 15 935 1.689,50 28.358,60
Febrero 2013 3.379,00 112,63 0 935 0,00 28.358,60
Marzo 2013 3.379,00 112,63 0 935 0,00 28.358,60
Abril 2013 3.379,00 112,63 15 950 1.689,50 30.048,10
Mayo 2013 4.054,79 135,16 0 950 0,00 30.048,10
Junio 2013 4.054,79 135,16 0 950 0,00 30.048,10
Julio 2013 4.054,79 135,16 15 965 2.027,40 32.075,50
Agosto 2013 4.054,79 135,16 0 965 0,00 32.075,50
Septiembre 2013 4.470,88 149,03 0 965 0,00 32.075,50
Octubre 2013 4.470,88 149,03 15 980 2.235,44 34.310,94
Noviembre 2013 4.917,96 163,93 0 980 0,00 34.310,94
Diciembre 2013 4.917,96 163,93 0 980 0,00 34.310,94
Enero 2014 3.920,97 130,70 15 995 1.960,49 36.271,43
Febrero 2014 3.920,97 130,70 0 995 0,00 36.271,43
Marzo 2014 5.315,85 177,20 0 995 0,00 36.271,43
Abril 2014 5.738,54 191,28 15 1010 2.869,27 39.140,70
Mayo 2014 6.008,75 200,29 0 1010 0,00 39.140,70
Junio 2014 6.432,73 214,42 0 1010 0,00 39.140,70
Julio 2014 7.017,10 233,90 15 1025 3.508,55 42.649,25
Agosto 2014 7.198,57 239,95 0 1025 0,00 42.649,25
Septiembre 2014 7.677,19 255,91 0 1025 0,00 42.649,25
Octubre 2014 8.043,23 268,11 15 1040 4.021,61 46.670,86
Días adicionales 6.594,41 219,81 210 1250 46.160,87 92.831,73
Total 1250 1.250 92.831,73 92.831,73

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:





CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1250 Bs.92.831,73
Antigüedad (17 años, 05 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 510 243.25 Bs. 124.059,37

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Artículo 142 literal c LOTTT 510 243.25 124.059,37
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 28.407,48
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 698,50 207,34 144.826.99
Utilidades vencidas Año 1997. 7.5 3.52 26,46
Utilidades vencidas Año 1998. 15 4,70 70,56
Utilidades vencidas Año 1999. 15 5,64 84,66
Utilidades vencidas Año 2000. 15 6,77 101,55
Utilidades vencidas Año 2001. 15 7,45 111.76
Utilidades vencidas Año 2002. 15 8,94 134,11
Utilidades vencidas Año 2003. 15 11,62 174,34
Utilidades vencidas Año 2004. 15 15,11 226,66
Utilidades vencidas Año 2005. 15 19,05 285,77
Utilidades vencidas Año 2006. 15 24,10 361,64
Utilidades vencidas Año 2007. 15 28,91 433,78
Utilidades vencidas Año 2008. 15 37,59 563,92
Utilidades vencidas Año 2009. 15 45,51 682,65
Utilidades vencidas Año 2010. 15 57,57 863,56
Utilidades vencidas Año 2011. 15 72,83 1092,39
Utilidades vencidas Año 2012. 30 96,31 2889,41
Utilidades vencidas Año 2013. 30 139,85 4195,42
Utilidades fraccionadas Año 2014. 27,5 207,34 5701,85
Descuento de anticipo de Prestaciones Sociales -17.000,00
Bono transaccional residual 1705,67
Totales Bs. 300.000,00

SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante la entrega de cheque a su nombre No 56151103, librado en fecha once de diciembre de 2.014, contra la Cuenta Corriente No 01050045141045490784 del Banco Mercantil, para el pago de la cantidad ofertada a EL DEMANDANTE de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento.
OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DÉCIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDÉCIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil E&P EVENTOS Y PROMOCIONES JL C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DUODÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existió entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DÉCIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 1:50 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON