REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 15 de diciembre del 2014
Años 204º y 155°




ASUNTO Nº KP02-L-2014-822


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.603.220

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A Y TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

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M O T I V A

En fecha 17 de febrero del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.603.220, asistido por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747

El trabajador demandante, manifestó haber prestado servicios para la demandada Sociedad Mercantil TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A, desde el día 15 de junio del 1997, en el horario comprendido entre las 8:00am y 12:00 M y de 2:00 pm a 6:00 pm, de lunes a viernes y los días sábado desde las 8:00 am a 12M; hasta el día 24 de agosto del 2004; fecha en que la que se constituye la empresa TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A, por parte de los ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ y otro ciudadano; empresa que empieza a funcionar en el mismo lugar e instalaciones y equipos donde funciona la empresa TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A, señalando que nunca dejo de prestar sus servicios, sino hasta el día 30 de junio del 2009, fecha en la que prescinden de sus servicios; razón por la cual invoca la sustitución de patronos entre ambas empresas. Indica que devengo un salario mixto compuesto por el 23% de las comisiones de los trabajos realizados.


En fecha 10 de julio de 2014, se recibió y se admitió la presente demanda ordenándose la correspondiente notificación a las demandadas 1) Sociedad Mercantil TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A y 2) Sociedad Mercantil TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A, las cuales quedan debidamente notificadas en fecha 14 de noviembre del 2014, tal como se evidencia a los folios del 14 al 19 del presente expediente.


Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el 03 del mes y año en curso se paso a celebrar la audiencia preliminar, y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y codemandada, por lo que se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos, prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la demandada y codemandada están incursas en la presunción de admisión de los hechos, tal como se señaló previamente; se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral, es decir, desde el 15/06/1997 hasta el 30/06/2009, el salario mixto percibido por el trabajador, así como la sustitución de patrono entre la empresa TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A y la Sociedad Mercantil TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A, Así se establece.-

Ahora bien, se procede a determinar los conceptos demandados:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES: Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral, le corresponde el pago de BOLIVARES VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs 20.530). Ello conforme a los salarios indicados por el actor en su libelo de demanda y que rielan a los folios 04 y 05 del presente expediente. Es decir, que le corresponden por el primer año 45 y para el segundo año y los sucesivos le corresponden 60 días, multiplicados por cada salario integral que se refleja en dichos folios; así mismo le corresponden los días adicionales que suman la cantidad de 24 días, por el último salario indicado, toda vez que quedo admitido, por la presunción de admisión de los hechos, que estos no fueron cancelados en su oportunidad. Por lo que corresponden 24 días x Bs 80,18= 1924,32

Todo ello arroja un total por antigüedad de Bs 22.454,32

En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad, se ordena su cálculo mediante experticia contable.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
De conformidad a lo establecido en el Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo y por la presunción de admisión de los hechos en que se encuentran incursas la demandada y codemandada, se condena el pago del monto demandado por el trabajador; es decir, la cantidad de VEINTINUEVE MIL ONCE EXACTOS (Bs 29.012,49). Discriminados así:
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS = 246 días
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO= 150 días

TOTAL DIAS= 396 X Bs 73,26= Bs 29.011

UTILIDADES Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo:
Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por la presunción de admisión de los hechos en que se encuentran incursas la demandada y codemandada, se condena el pago del monto demandado por el trabajador; es decir, la cantidad de CINCO MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 5.111,43)


Ahora bien, por encontrarse la demandada incursa en la admisión de hechos; y según el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo cual establece la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe; esta Juzgadora declara procedentes conceptos demandados por antigüedad e intereses; vacaciones; bono vacacional y utilidades fraccionadas anteriormente discriminadas, y ajustados a los parámetros fijados en la Ley Orgánica del Trabajo vigente al momento de finalizar la relación laboral. Así se establece.-.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.603.220, contra las Sociedades Mercantiles TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A y TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A, En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de Bs.56.576,75, por todos los conceptos laborales señalados en la motiva y que se dan acá por reproducidos, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectivo pago; debiéndose excluir para el computo de la indexación judicial, los siguientes lapsos: desde el 26 de mayo del 2010 hasta el 02 de febrero del 2011. Desde el 11 de abril del 2011 hasta el 16 de octubre del 2011 y desde el 08 de febrero del 201 hasta el 6 de julio 2014. Todo ello conforme a lo expuesto por la misma parte actora, en el numeral quinto del libelo de demanda; al indicar que la reclamación de los beneficios laborales que a este le corresponden, fue ejercida mediante la interposición de demandas, que quedaron desistidas en las señaladas fechas. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable, cuyo costo será por cuenta del demandado, pudiendo el demandante subrogarse en su pago.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente perdidosa en la causa. .

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de diciembre del 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO
Abg. CARLOS DANIEL MORON

EMEP/emep