REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2014-337
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.599.082
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN QUERALEZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°199.876
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307 Y SILENE GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.131
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de diciembre del 2014, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil JESUS YEPEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.599.082, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada EGILDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG CARLOS DANIEL MORON
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