REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 15 de DICIEMBRE del 2014
Años 204º y 155º




ASUNTO N° KP02-L-2014-278

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA GALLARDO DE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.432.965

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRENSON PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.657 Y JONATHAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTETICA Y BELLEZA KETTIMAR C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40046630-0, y con domicilio en la avenida Intercomunal vía Acarigua, el Centro comercial TEREPAIMA II, segundo nivel local 22 Cabudare – Estado Lara

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NAYBETH CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.113

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de diciembre del 2014, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la audiencia extraordinaria de conciliación fijada, comparecen por la parte actora su apoderado judicial GRENSON PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.657 y por la empresa su apoderada NAYBETH CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.113.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.566.44), cantidad esta que comprende el monto total condenado, mas el cálculo de la indexación judicial ordenados en sentencia, así como los intereses de mora. En tal sentido en el día de hoy se entrega la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 6.773,36), mediante cheque N° 93000168, del BOD, a nombre de la trabajadora de autos. La cantidad de Bs 3.793,08, se pagara el día jueves 18 del mes y año en curso, por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado el apoderado judicial de la parte actora, manifiestan que en nombre y representación de su poderdante, en este acto acepta la propuesta formulada por la representación patronal, recibiendo conforme el cheque descrito, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia, donde se encuentran incluidos los intereses de mora e indexación judicial ordenada en la sentencia firme. .

Igualmente manifiestan las partes que acuerdan que en caso de que la empresa incumpla el acuerdo al que hoy se llega, dará derecho a los actores, a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, quedando entendido que la ejecución será por el saldo remanente, mas el 20% de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON