REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001399
ASUNTO : FP11-L-2008-001399
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX QUIJADA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.035.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.234.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy diez (10) de diciembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: YUVIRY QUIJADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.132.706, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. N° 67.272, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JUANA FRANCISCA JIMENEZ VIUDA DE QUIJADA, YARELIS DEL VALLE QUIJADA JIMENEZ, GREGORIO RAFAEL QUIJADA JIMENEZ, LUIS EDUARDO QUIJADA JIMENEZ y LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.259.325, 10.387.219, 10.390.391, 10.390.392, 14.119081 y 14.837.246, coherederos del de Cujus FELIX EDMUNDO QUIJADA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.035, tal como consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos que obra en las actas del expediente, su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, parte actora; El INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES., representada en este acto por su apoderada judicial MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205, carácter que consta en Instrumento poder que riela en las actas procesales, y la ciudadana MILAGROS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº . 4.275.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.915, en su condición de experto contable designado por este Tribunal; quienes a los fines de dar cumplimiento a las sentencias de fecha 24 de marzo de 2010 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y del 24 de Octubre de 2000 emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, asimismo a la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 23 de marzo de 2011 elaborada por la Ciudadana MILAGROS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.125.026, experto designado por este Tribunal, documentos estos que constan en el Expediente No. FP-11-L-2008-001399, solicitan a la jueza celebre audiencia a los fines de dar cumplimiento a los montos condenados en la presente causa, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad. Acto continuo la apoderada judicial de la demandada PROCEDE, en nombre de su representada, a entregar a la apoderada judicial de los ciudadanos JUANA FRANCISCA JIMENEZ VIUDA DE QUIJADA, YARELIS DEL VALLE QUIJADA JIMENEZ, GREGORIO RAFAEL QUIJADA JIMENEZ, LUIS EDUARDO QUIJADA JIMENEZ y LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.259.325, 10.387.219, 10.390.391, 10.390.392, 14.119081 y 14.837.246, coherederos del de Cujus FELIX EDMUNDO QUIJADA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.035, Únicos y Universales Herederos del demandante del cheque No. 03988357, de fecha 07 de Noviembre de 2014 por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( BS.F. 57.353.14 ) del Banco BBVA PROVINCIAL.- 2.- a la Ciudadana MILAGROS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.125.026, Cheque Nº 03988553, por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.090.00) del Banco BBVA PROVINCIAL, por concepto de honorarios profesionales por la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado, quienes estando presentes en esta audiencia en presencia de la ciudadana jueza los reciben en conformidad declarando expresamente que con el recibo de los cheques señalados, la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES da cumplimiento a las sentencias proferidas en la presente causa, y por ello nada queda a deber por los conceptos que fueron demandados, tramitados en el presente expediente y acordados por los tribunales de esta jurisdicción, solicitando al tribunal declare concluido el proceso y proceda al archivo del Expediente. En consecuencia de ello, este Tribunal constatando que se dio cumplimiento al proceso de ejecución, da por terminado el presente litigio, ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios, en cuestión, copia de las cedulas de identidad de los presentes, y visto que no quedan actuaciones por practicar, ordena EL ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo en dicha sede. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
JLU
10122014
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