REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 05 de diciembre de 2014
Año 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2014-000195

PARTE OFERENTE: DAVIDSON FOREST PRODUCTS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARY CARMEN OJEDA, domiciliada en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 34.026
PARTE OFERIDA: WENCESLAO CÉSAR LANZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, con la cédula personal nº 12.559.479.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO.
Vista y leída la anterior Oferta real de Pago y Depósito, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
En la Solicitud interpuesta, la oferente no colocó su dirección completa, lo cual hace difícil su ubicación, por lo que debe hacerlo para que cumpla con el ordinal 5º del encabezamiento del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte, los documentos presentados para probar la cualidad del ciudadano Vicenzo Gugliotta Cassia, como persona legitimada para actuar en nombre de la empresa oferente, no están debidamente inscritos ante el Registro Mercantil correspondiente, y ello se requiere a los fines de que la oferta esté válidamente realizada.
Por ello, este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la solicitud, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al oferente proceda a SUBSANAR LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. ASÍ SE DECIDE.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.


FP11-S-2014-000195