REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 02 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000070
ASUNTO : FP11-L-2014-000070
AUTO CORRECTIVO.
-En fecha 04 de febrero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, recibió DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ AMUNDARAIN GARCÍA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 19.707.111, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMÁN QUIJADA MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 80.949, en contra de las empresas demandadas principales CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A. y CONSORCIO OIV-TOCOMA C.A., y solidariamente en contra CORPOELEC, C.A.
-El 08 de febrero de 2013, esta demanda fue Admitida por este Tribunal, ordenándose emplazar a todas las partes demandadas mediante Carteles de Notificación, en las personas de sus respectivos Representantes legales; e igualmente librar el correspondiente Oficio de notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de cuya práctica. Se comisionó al Juzgado de Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que realizara la notificación de la demandada CONSORCIO OIV-TOCOMA C.A. y se ordenó librar Exhorto a los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suspendiéndose el proceso, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos dicha notificación, en virtud de que la cuantía de la demanda excede de las mil (1.000) unidades tributarias.
En fecha 11 de marzo de 2013, la ciudadana CARMEN GARCÍA, Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia en el expediente de la diligencia presentada por el ciudadano WUILLIAMS CASTRO, en su condición de Alguacil del mismo Circuito, en la que expresa que no pudo notificar a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., porque dicha entidad de trabajo ya no funcionaba en la dirección suministrada por la parte actora para esos efectos. En consecuencia de ello, el Juzgado insta a la parte demandante suministrar una nueva dirección a objeto de practicar dicha notificación.
-En fecha 25 de marzo de 2013, la ciudadana CARLA ORONOZ, Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, hace constar en autos la diligencia presentada por el mismo Alguacil, ciudadano WUILLIAMS CASTRO, en la que manifiesta haber notificado a la empresa CORPOELEC, C.A.
-El 18 de abril de 2013, el Abogado GERMÁN QUIJADA MERCADO introduce diligencia suministrando una nueva dirección para la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., y a la vez pide se deje sin efecto la boleta de notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en Caracas y se emita el oficio correspondiente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Oficina Puerto Ordaz.
-El 15 de mayo de 2013, la empresa solidariamente demandada, CORPOELEC, C.A, presenta diligencia por medio de su Apoderada Judicial ANA MARÍA SANOJA PÁEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 109.668, solicitando a este Tribunal que suspenda la causa por un lapso de 180 días debido a que la misma se encontraba en un Proceso de Intervención decretado por el Ejecutivo Nacional, por un lapso de 6 meses, prorrogable en caso de ser necesario, para entre otras cosas, realizar un inventario de los litigios que posea la empresa.
-Ese mismo 15 de mayo de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, recibe las resultas de la Comisión encomendada al Juzgado de Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual el Alguacil de ese Tribunal comisionado expone no haber podido cumplir con la Comisión que se le impuso, debido a que la parte actora no proporcionó los medios necesarios para que dicho funcionario pudiera trasladarse hasta la dirección en la que se encuentra la empresa co-demandada, dada la gran distancia que existe entre la ubicación de la aludida empresa y ese Tribunal.
-El día 20 de mayo de 2013, este Tribunal de Sustanciación acuerda lo solicitado por la Apoderada Judicial de la empresa CORPOELEC, C.A., suspendiendo la causa desde el día 21 de mayo de 2013 hasta el 16 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.
-El 22 de mayo de 2013, el Abogado GERMÁN QUIJADA MERCADO, supra identificado, Apeló de la decisión del Tribunal dictada en fecha 20 de mayo de 2013.
-El 24 de mayo de 2013, el Tribunal responde a la diligencia del 22/05/2013, indicando que “...(omissis) se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre tal recurso en virtud que el abogado recurrente no tiene cualidad para actuar por sí solo en este procedimiento, dado que solo funge como abogado asistente…” de la parte actora.
-El 27 de mayo de 2013, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano HENRY JOSÉ AMUNDARAIN GARCÍA, identificado en autos, para otorgar Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio GERMÁN QUIJADA MERCADO y SIMÓN ALONZO DURAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.109.536 y 6.869.169 e inscritos en el I.P.S.A. bajos los nros. 80.949 y 55.818, respectivamente para que sigan esta causa, el cual es ordenado agregar a los autos el día 30 de mayo de 2013, por este Juzgado de Sustanciación.
-El 27 de junio de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora, GERMÁN QUIJADA MERCADO, ratifica todas las peticiones realizadas a nombre de su patrocinado, al mismo tiempo que pide se formalice nuevamente la remisión al Juzgado de Municipio Piar, de la notificación de la codemandada CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A.
-Mediante Auto de fecha 03 de julio de 2013, este Despacho procede a oír el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GERMÁN QUIJADA MERCADO, en un solo efecto; y con respecto a la petición sobre la notificación a la codemandada CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A., este Despacho señala que se pronunciará una vez que venza el lapso de suspensión ordenado el 20 de mayo de 2013.
-El 18 de noviembre de 2013, comparece nuevamente la ciudadana ANA MARÍA SANOJA PÁEZ, Apoderada Judicial de CORPOELEC, C.A, manifestando que el Ejecutivo Nacional mantenía la Intervención de su representada por un período de seis (6) meses más, por lo que solicita al Juzgado de la causa, la suspenda hasta la culminación de dicho proceso de Intervención.
-El 19 de noviembre de 2013, el Tribunal responde a la solicitud anterior y nuevamente suspende el asunto, por un lapso de 180 días continuos, el cual comenzó a correr a partir del 20 de noviembre de 2013 y culminaría el 15 de mayo de 2014, ambas fecha inclusive.
-El 30 de abril de 2014, el Abogado GERMÁN QUIJADA MERCADO, ya identificado, solicitando a este Tribunal se proceda a emitir Auto para la continuación del proceso y la notificación de todas las partes intervinientes en este proceso, dado que fue publicado en Gaceta Oficial la cesación de los motivos por los cuales se mantenía Intervenida a CORPOELEC, C.A.
-El 16 de mayo de 2014, el nuevo Juez al frente de este Tribunal, se Aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de todas las partes que intervienen en la misma, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los efectos de informarle del aludido Abocamiento, suspendiendo el caso por el lapso establecido en la Ley que rige a ese último Órgano, y señalando la oportunidad en la que tendría lugar la Audiencia Preliminar respectiva. En consecuencia se emiten las correspondientes Boletas y Carteles de Notificación, el Oficio para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la Comisión dirigida al Juzgado del Municipio Raúl Leoni de esta Circunscripción Judicial, para la notificación de la codemandada CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A.
-El 02 de junio de 2014, el co-Apoderado Judicial de la parte actora, SIMÓN ALONZO, ya identificado, introduce diligencia solicitando a este Tribunal se deje sin efecto el Cartel de Notificación dirigido a la codemandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A. debido a que la dirección a la que se dirige dicho Cartel, no es correcta.
-Por Auto de fecha 05 de junio de 2014, el Juzgado de la causa aclara, al diligenciante SIMÓN ALONZO, que la dirección plasmada en el Cartel de Notificación para la codemandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A., es la que suministró la parte demandante en su libelo de demanda, pero que en aras de la consecución de los fines fundamentales del proceso, el Tribunal acuerda lo solicitado por el diligenciante y ordena emitir nuevo Cartel de Notificación para emplazar a la mencionada empresa.
-En fecha 06 de junio de 2014, la ciudadana CARMEN GARCÍA, Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia en el expediente de la diligencia presentada por el ciudadano DIXON GARCÍA, en su condición de Alguacil del mismo Circuito, en la que expresa que notificó a la empresa solidariamente demandada CORPOELEC, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial MARÍA PULIDO, titular de la cédula de identidad nº V-11.013.042.
-En fecha 11 de junio de 2014, la misma ciudadana CARMEN GARCÍA, Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia en el expediente de la diligencia presentada por el ciudadano LUIS HERRERA, en su condición de Alguacil de este Circuito, en la que expresa que notificó al co Apoderado Judicial de la parte actora, GERMÁN QUIJADA; y de diligencia presentada por la ciudadana JUSTINA MASS, también en su condición de Alguacil del Circuito en referencia, en la que indica que no pudo materializar la Notificación de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A. porque no funciona en primera dirección proporcionada por la parte demandante.
-En fecha 08 de julio de 2014, la ciudadana CARMEN GARCÍA, Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia en el expediente de la diligencia presentada por el ciudadano LORENZO TOVAR, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, quien manifiesta no haber logrado la Notificación de la Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A., ya que en la última dirección indicada por la parte actora, estaba funcionando otra empresa.
-Este Tribunal, vista la consignación negativa hecha por el Alguacilazgo en cuanto a la Notificación de la codemandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A., insta a la parte demandante consigne nuevo domicilio procesal dirección completa, de la referida demandada.
-El 06 de agosto de 2014, el ciudadano GERMÁN QUIJADA, en su carácter de autos, introduce diligencia por medio de la que expresa: “…(Omissis)… DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN ESTE CASO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CONTRA DE LAS ENTIDADES DEL TRABAJO: A) CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A. Y B) CORPOELEC, C.A.; … IGUALMENTE RATIFICO LA DEMANDA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO CONTRA LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., RIF J-29432723-0…”, al mismo tiempo que señala una nueva dirección a los fines de la notificación de esta última. (Negrillas del Tribunal).
-El 11 de agosto de 2014, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
-El 14 de agosto de 2014, se presenta el ciudadano GERMÁN QUIJADA, en su condición acreditada en autos, y solicita que se emitan nuevos Carteles de Notificación a la empresa demandada en la dirección que indica.
-En fecha 01 de octubre de 2014, este Juzgado emite un Auto con la finalidad de poner en conocimiento de las partes del Abocamiento de quien suscribe para continuar con esta causa. En el mismo se ordena librar Cartel de notificación a los efectos del Abocamiento, solo a la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., manifestando que se tiene a derecho a la parte actora por diligencia de fecha 14/08/2014.
-En Auto de fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal expresa que en el Auto de fecha 01 de octubre de 2014, existe un error material en cuanto a las notificaciones de las demandadas CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A., y solidariamente CORPOELEC, C.A.; y ordena librar boletas de notificación, a fin de informarles del abocamiento, y de igual forma, para que comparezcan ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes. Seguidamente, con fecha del 21 de octubre de 2014, se emiten las Boletas de Notificación para el ciudadano HENRY JOSÉ AMUNDARAÍN GARCÍA, parte actora en este asunto y para la empresa CORPOELEC, C.A.; Carteles de Notificación para CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A.; Carteles de Notificación para el CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A., con su respectiva Comisión para el Juzgado del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado; y Oficio para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
-En fecha 04 de noviembre de 2014, la ciudadana CARMEN GARCÍA, Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia en el expediente de la diligencia presentada por el ciudadano LUIS HERRERA, en su condición de Alguacil del mismo Circuito, en la que expresa que notificó a la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial GERMÁN QUIJADA.
-En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano DANNY VELÁSQUEZ, Secretario de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia en el expediente de la diligencia presentada por el ciudadano LORENZO TOVAR, en su condición de Alguacil del mismo Circuito, en la que expresa que notificó a la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., en la persona de MARÍA BRITO, Jefe de Recursos Humanos de la empresa titular de la cédula de identidad nº V-5.184.739.
En este estado de las actuaciones en esta causa, este Tribunal se percata, que en fecha 21 de Octubre de 2014, se ordenó innecesariamente la Notificación de las empresas contra las cuales la parte actora formalizó su DESISTIMIENTO en fecha 06 de agosto de 2014, Desistimiento que fue HOMOLOGADO el 11 de agosto de 2014 por este Juzgado; en consecuencia, este Despacho DEJA SIN EFECTO la orden de notificación de las empresas contra las cuales quedó desistida esta acción y este procedimiento; y siendo que tanto la parte actora como la entidad de trabajo demandada en este asunto, se encuentran debidamente notificadas en fecha 04 de noviembre de 2014 y en fecha 18 de noviembre de 2014, se establece que a partir del día Miércoles, 03 de Diciembre de 2014, comenzará a correr el lapso de los Diez (10) días hábiles consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en esta causa. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dos (2) días del mes de diciembre del Dos Mil Catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 8º de S.M.E. del Trabajo,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
El Secretario
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.
El suscrito Secretario de este Juzgado hace constar que en la presente fecha, se publicó la presente sentencia. Conste.
El Secretario
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.