REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de diciembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2014-000216
PARTE OFERENTE: ROLINI CONSTRUCTORS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARCIA A. VERGARA CHANDIA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 93.094
PARTE OFERIDA: LUIS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con la cédula personal nº 8.526.745.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO.
Vista y leída la anterior Oferta real de Pago y Depósito, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
En la Solicitud interpuesta, la oferente no colocó su domicilio procesal, por lo que debe hacerlo para que cumpla con el ordinal 5º del encabezamiento del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagra:
Artículo 123
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
5.- La dirección del demandante y del demandado para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Por ello, este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la solicitud, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al oferente proceda a SUBSANAR LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. ASÍ SE DECIDE.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.
FP11-S-2014-000216
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