REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003258

PARTE ACTORA: PABLO CARLOS GIROLETTI NADAL, titular de la cédula de identidad N° 6.516.798.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINES CALDERON, inscrita en el inpreabogado número 31.914.

PARTE DEMANDADA: CENTRO ITALO VENEZOLANO., inscrita por ante la oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2014, bajo el número 2, folio 5, tomo 2. |

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 02 de diciembre de 2014, presentado por ciudadano PABLO CARLOS GIROLETTI NADAL, titular de la cédula de identidad N° 6.516.798., parte actora representado por su apoderada judicial, abogada MARINES CALDERON, inscrita en el inpreabogado número 31.914., por una parte y por la otra, la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.705., en su carácter de apoderada judicial de la parte




demandada, CENTRO ITALO VENEZOLANO, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 134.625,32), a través de un (01) cheque, identificado con el número 05000019, por un monto de Bs. 134.625, girado contra la entidad bancaria BANCRECER, bajo la cuenta número 0168-0019-80-5100746972, de fecha 25 de noviembre de 2014, (se anexo copia), tal y como se establece en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano PABLO CARLOS GIROLETTI NADAL y CENTRO ITALO VENEZOLANO , dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por la parte demandada, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado .Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO