REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN –DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000474
PARTE ACTORA: JESUS MINGUET, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.095.966.-
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.119.246, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.483.-
PARTE DEMANDADA CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA ciudadanos YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 93.797 y 27.239 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de Diciembre de 2014, siendo las 11:0 0 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; en este estado se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada: “CONSORCIO PROMOTING, C.A. representada por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 27.239. Seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS MINGUET, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.095.966.
Ahora bien, siendo las 11:00 AM de la mañana, anunciado el acto en la entrada de los Tribunales de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, plata baja, por el funcionario encargado de efectuar el mismo; sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-
LA JUEZA TERCERO DE SME
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.
LA PARTE DEMANDADA: ______________________________
EL SECRETARIO
Abg. RONALD AURELIO GUERRA
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