REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (03) de diciembre de 2014.
Año 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000398.
HOMOLOGACION.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000398
ASUNTO : FP11-L-2014-000398
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de 28 de Noviembre de 2014 Siendo las 10:48 a.m., se recibió diligencia presentada por una parte el abogado ALCIDES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte la ciudadana YOSNEIBER TINEO, debidamente asistida por la abogada LISETT DURAN, mediante la cual la parte demanda consigna copia del cheque Nº 08926091 girado en contra del banco provincial por el monto de 8.735,74 y la parte actora deja constancia de haber recibido el cheque antes mencionado,. Este tribunal Vista la transacción suscrita y consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz donde se recibió escrito transaccional, fechado el 28/12/2014 y presentado por la ciudadana: ALCIDES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte la ciudadana YOSNEIBER TINEO, debidamente asistida por la abogada LISETT DURAN, mediante la cual la parte demanda consigna copia del cheque Nº 08926091 girado en contra del banco provincial por el monto de 8.735,74 y la parte actora deja constancia de haber recibido el cheque antes mencionado, en fecha 28 de Noviembre de 2014; este Juzgado, observa que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y autorizada como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada para celebrar el referido acuerdo en este juicio; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa en toda y cada una de sus partes la Transacción presentada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se hace constar, que por estar consignado en autos, el ultimo compromiso de el cumplimiento voluntario de la totalidad de los pagos contenidos en el acuerdo señalado en el escrito transaccional consignado y que consta en autos, se da por terminado el presente juicio, por lo cual; se ordena la remisión de las actuaciones al la sede del archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Juez Segundo de SME
Abg.: LARRY HERRERA GIMENEZ.
El Secretario de Sala,
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