REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000411

PARTE ACTORA: YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.657.643.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, EMIL EVAR LABAN RODRIGUEZ Y EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el ipsa bajo los Nº: 6.308, 190.006 Y 164.420. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y OPERACIONES LOREN, C. A, RIF: 30837536-6

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN GREGORIO AZIZ TUFIC, MARIA ALEJANDRA AREVALO DI BLASI Y JAVIER ANTONIO SALAZAR APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el números 84.072, 184.113 y 132.706, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
A hora bien, En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de diciembre de 2014, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.657.643., debidamente asistida por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, Abogado en libre ejercicio, portador de la cédula personal número 14.144.921, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.420, por una parte y por la otra comparece el ciudadano ROMAN GREGORIO AZIZ TUFIC, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 46.369, como consta en instrumento poder que reposa en autos al folio 27, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la que después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) por prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajadora, por los concepto de diferencia de salarios mensual, deferencia de utilidades, deferencia de antigüedad, deferencia de vacaciones , deferencia de bono vacacional, e intereses de prestaciones sociables y cualquier otro concepto que se derive de la relación de trabajo que existió entre las partes, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.657.643., en su carácter de parte ACTORA en el presente juicio, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin constreñimiento alguno, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa INVERSIONES Y OPERACIONES LOREN, C. A, RIF: 30837536-6, ofrece cancelarle a la parte demandante YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.657.643, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, por prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajadora, por los concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS MENSUAL, DEFERENCIA DE UTILIDADES, DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, DEFERENCIA DE VACACIONES , DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DERIVE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES, los cuales serán cancelados en mediante cheque de Gerencia NO ENDOSABLE, signado con el Nº 05016676, girado contra la cuenta 01050134251134089686, de Banco Mercantil, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); a favor de la ex trabajadora YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, ya identificada, con fecha 09/12 /2014, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ



RESOLUCION Nº. PJ06920140000070