REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL tercero (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000349
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanas MARIBEL DEL VALLE FERLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número 14.883.004.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LEONARDO PIÑA y RICKY ESPAÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 176.887 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANK ANTONIO ABOLIO GENER., identificado con la cédula número: 5.551.450.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto y leído el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
El proceso laboral obtuvo un objetivo relevante en su reforma al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinales 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 123
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1-Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
Siendo evidente en primer lugar que no se indica el domicilio del demandante y en la condición solicitada en el libelo de la demanda no es factible su admisión en virtud de que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad antes señalado, por otra parte, en relación al beneficio de Bono de alimentación o cesta ticket, este sustanciador se ve en la necesidad de solicitar a la representación judicial de la parte demandante, se sirviera señalar los días efectivamente laborados por la ex trabajadora para la demandada, con la discriminación de cada día laborado y reclamado, para garantizar a la parte demandada el derecho a la defensa y poder el Tribunal al cual le corresponda emitir la correspondiente sentencia de mérito, verificar si efectivamente el ex trabajador es acreedor de dicho beneficio. ASÍ SE DECLARA.
En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a SUBSANAR EL LIBELO DE DEMANDA dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. ASÍ SE DECIDE.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 8:40 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
FP02-L-2014-000349
Resolución: PJ0692014000068.
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