REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000319

PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER UVADIN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.124.591.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON y RICHARD RONDON, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 93.110 y 160.023.
PARTE DEMANDADA: PARRILLAS RESTAURANT LORD APACHE, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

A hora bien, En el día hábil de hoy, lunes ocho (8) de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma, por la parte actora, CARLOS JAVIER UVADIN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.124.591, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL RONDON, Abogado en libre ejercicio, portador de la cédula personal número 20.555.826, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAÚL SALAZAR, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 66.948., como consta en instrumento poder que cursa en el expediente, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la que después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00) por prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, por los concepto de Antigüedad, días adicionales de antigüedad, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, fideicomiso Vacaciones anuales, Bono Vacacional anual, Utilidades, cesta ticket o bono de alimentación, días domingos trabajados, días feriados trabajados y no pagados, salarios retenidos, intereses de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que se derive de la relación de trabajo que existió entre las partes explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano CARLOS JAVIER UVADIN MORENO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin constreñimiento alguno, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PARRILLAS RESTAURANT LORD APACHE, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante CARLOS JAVIER UVADIN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.124.591, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajador, por los concepto de ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, FIDEICOMISO VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL, UTILIDADES, CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACIÓN, DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DERIVE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES EXPLICANDO DETALLADAMENTE LOS CONCEPTOS Y MONTOS CORRESPONDIENTE, los cuales serán cancelados en mediante cheque, NO ENDOSABLE, signado con el Nº 00030652, girado contra la cuenta 0128-0084-37-8400991926, de BANCO CARONÍ, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00) a favor del ex - trabajador CARLOS JAVIER UVADIN MORENO, ya identificado, con fecha 8/12 /2014, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ


RESOLUCION Nº. PJ06920140000069