REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 4 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: FP02-L-2014-000279

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano FAUSTO RAFAEL BENITEZ ALFONZO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-4.595.362.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARLENIS BARRANCAS ORTEGA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.609.
PARTE DEMANDADA: SERVENCAT, R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.: Ciudadana LILINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.537.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.


En el día de hoy, jueves (4) de diciembre de 2014, se deja expresa constancia que comparecen por ante este Tribunal la ciudadana KARLENIS BARRANCAS ORTEGA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.609, en representación de la parte actora, arriba identificada; igualmente se encuentran presente la ciudadana LILINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.537, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVENCAT, R.L., según poder apud acta que corre inserto a los autos, quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al accionante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 45.000,00), pago que se efectuará de la siguiente forma, un primer pago que se realiza el día de hoy, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque Nro. 37703096, girado contra el Banco Banesco, y un segundo pago que se efectuará el día jueves 20 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de dejar constancia en autos, del pago efectuado, comprendiendo dicha cantidad la cancelación de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, nada mas me adeudaría la demandada por los conceptos demandados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hizo entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar, y que presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena en este acto la devolución del instrumento poder consignado por la parte actora, cursante a los folios 9 al 12, ambos inclusive, del cual hace entrega en este acto de las copias simples, para que previa certificación por secretaría sea agregada a los autos, ordenándose a su vez, el archivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago acordado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 4 días del mes de diciembre de 2014. (4/12/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;




EL SECRETARIO;


ABOG. EDUARDO BÁEZ