REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2013-000009 SENTENCIA Nº PJ0662014000188
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2013 (v. folio 32), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013, por los Abogados Gesmarycs del Carmen Valbuena Muñoz, Cindy Yolibeth Benítez Silva y Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.450.296, 19.535.937 y 10.450.296, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.673, 184.118 y 45.340, en representación judicial de la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. (IMPSA, E.P.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29442697-2, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/2013/008, de fecha 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 33 al 39).
En fecha 06 de abril de 2013, se acordaron las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la recurrente, necesarias para realizar las notificaciones ordenadas en el auto de entrada (v. folio 45).
En fecha 16 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 399-2013, dirigido al Fiscal General de la República (v. folios 49, 50).
En fecha 22 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, los oficios Nº 396-2013 y 397-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 51 al 54).
En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 398-2013, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 55, 56).
En fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente, y a tal efecto, se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 59 al 63).
En fecha 13 de junio de 2014, se acordó las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la recurrente, necesarias para realizar las notificaciones ordenadas en el auto de entrada (v. folio 66).
En fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1317-2013 y Nº 1318-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 67 al 70).
En fecha 07 de noviembre de 2014, se agregaron las comisiones Nº 5079 y Nº 4977, remitidas por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; en la primera de ellas, se remite comisión sin cumplir de la Procuraduría General de la República, la cual había sido dejada sin efecto por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, por lo que no surte efecto legal alguno; y en lo que respecta a la segunda comisión, la misma fue debidamente practicada al referido órgano (v. folios 71 al 94).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 16 de abril de 2013, por los Abogados Gesmarycs del Carmen Valbuena Muñoz, Cindy Yolibeth Benítez Silva y Martín Ricardo Sánchez Gálvez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.450.296, 19.535.937 y 10.450.296, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.673, 184.118 y 45.340, en representación judicial de la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. (IMPSA, E.P.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29442697-2, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/2013/008, de fecha 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECREATARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000188.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-
|