REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre, el
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000898

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): sociedad mercantil IMPRESORA LITHOBAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de noviembre de 1987, bajo el número 07, tomo 1-L, modificada en sus estatutos quedando registrada bajo el No. 07, Tomo 19-A en fecha 15 de abril de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY LUÍS BERNARDO MELÉNDEZ y MARIANA MELÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.176 y 99.335, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: ciudadana YULIANA YACKELIN BARRETO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.380.710.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara Abg. MIGUEL TORRES.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA, en su condición de Fiscal 12 del Estado Lara.

SENTENCIA IMPUGNADA: Decisión de fecha 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DECISIÓN: DEFINITIVA

En fecha 25 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesto por la parte recurrente, en asunto KP02-N-2011-000287 (folio 134 al 146).

Mediante diligencia, el 29 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia de primera instancia (folio 147).

El 07 de mayo de 2014, el tribunal del a quo, declaró sin lugar la aclaratoria solicitada (folio 153 al 155).

En fecha 26 de septiembre de 2014, la parte actora interpuso recurso de apelación contra sentencia de fecha 25 de abril de 2014 (folio 170).

Por medio de auto expreso, el 29 de septiembre de 2014 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, luego se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los juzgados superiores.

Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dió por recibido el 09 de octubre de 2014 (folio 174).

El 24 de octubre de 2014, la parte recurrente consigno escrito de formalización del recurso de apelación.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN DEL FALLO

La parte recurrente en fecha 26 de septiembre de 2014, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud nulidad de acto administrativo N° 1.373 de fecha 05 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”.

Respecto al recurso de apelación en materia contencioso administrativo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Artículo 92 establece que:

Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


De el artículo ut supra citado, para prospere la apelación interpuesta el recurrente debe cumplir con 1- Interponer escrito de fundamentación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del día en que el Tribunal Superior de por recibido el asunto; y 2- Que el escrito contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.

Procederemos a verificar el cumplimiento de ambos requisitos en la presente causa, en relación al primero, de la revisión de las actas procesales, se observa que la apelación se interpuso el 26 de septiembre de 2014, realizada la distribución del asunto por medio de la URDD no penal, este juzgado dió por recibido el 29 de septiembre de 2014, al día siguiente comenzó transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la formalización del recurso, venciéndose el día 24 de octubre de 2014.

Del folio 175 al 176 consta escrito de fundamentación interpuesto por la actora ante la URDD no penal, en fecha 24 de octubre de 2014, por lo cual visto que fue consignado dentro del lapso correspondiente, es procedente en cuanto a oportunidad procesal para su interposición.

Ahora bien, en relación al segundo particular, del escrito consignado por la parte recurrente, se desprende identificación del formalizante, los fundamentos de hecho, fundamentos de derecho y el petitorio, es decir, la parte cumplió con el requisito de consignar escrito de formalización.

Al respecto al revisar el contenido del escrito, llama la atención, que del escrito de formalización se desprende lo siguiente:

EXPEDIENTE: KP02-R-2014-000898
Ciudadano: Juez Superior Segundo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
[…]
Ocurro ante esta instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución y 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante “LOJCA”) a los fines de presentar formalización de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 9 de enero de 2014, el cual hacemos de la forma siguiente:
[…]

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito, solicitamos muy respetuosamente ante este Juzgado:

Una vez practicadas las notificaciones antes mencionadas, a excepción de la contraparte del procedimiento, mi representada en fecha 13 de diciembre de 2013 diligencio solicitando información sobre las resultas de esta ultima notificación. Por su parte, el Tribunal oficia a la oficina de alguacilazgo que informe al respecto, sin embargo y sorpresivamente, a pesar de no haber respuesta de la oficina de alguacilazgo, ordena librar cartel de notificación a nombre del ciudadano Yuliman Carrillo Chirinos, en flagrante violación de los Artículo 80 y 81 de la LOJCA, ocasionando de esta forma, el desistimiento tácito, cuando la ley es clara al establecer que, una vez que conste las últimas de las notificaciones, (cuestión que no ocurrió, tal y como consta en autos), al día siguiente, se librará cartel de terceros interesados y no de la contraparte en el procedimiento.
[…]
Declare con lugar el presente recurso de apelación en contra de la sentencia de la dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 9 de enero de 2014, y en consecuencia, ordene el Juzgado Segundo de Juicio que cumple con el procedimiento de ley, revoque el auto de desistimiento tácito y sustancie el recurso de nulidad conforme a lo establecido en la LOJCA.
[…]

La redacción anterior, muestra que a pesar de identificar correctamente el numero de asunto, el juzgado sentenciador y a la parte recurrente, los hechos narrados en el escrito de fundamentación tal como los actos señalados acerca de notificaciones practicadas indicando que presuntamente generaron un “desistimiento tácito” y que solicitan sea declarada con lugar la apelación y revocado el auto de desistimiento, no tienen concordancia con los hechos sucedidos a lo largo del procedimiento, inclusive la fecha de la sentencia indicada es el 9 de enero de 2014, desprendiéndose del folio 134 al 145, sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2014 que declaró sin lugar la demanda de nulidad de acto administrativo, por lo cual es manifiesto que no existe concordancia alguna entre la decisión impugnada y la fundamentación, tan es así, que el proceso no terminó por el desistimiento tácito del procedimiento, sino por declararse sin lugar la acción incoada.

De tal manera que, al no narrar los hechos sucedidos en el procedimiento, el formalizante no encuadró su apelación en alguno de los puntos discutidos y decididos en la sentencia del juzgado de primera instancia, que se pudiesen haber considerado como violatorios, obviando en su totalidad la indicación de los vicios en relación a las disposiciones de la sentencia de fecha 04 de abril de 2014, al ser su planteamiento totalmente discordante, no puede esta instancia controlar su legalidad.

En tal sentido, al no haber una relación lógica entre los hechos, el derecho y los motivos de apelación, luego de verificar el defecto en la fundamentación de la apelación, se hace necesario declarar sin lugar el recurso interpuesto por la parte actora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto - Estado Lara el 18 de diciembre de 2014.


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Juez

Abg. Julio Rodríguez
El Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Julio Rodríguez
El Secretario