REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 15 de diciembre de 2014

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES- 011-12

Por cuanto se evidencia del auto de revisión al Auto de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, de fecha 13 de junio de 2014, el cual corre inserto en el folio ciento ochenta y cinco (185) de la causa citada en referencia, seguida al ciudadano penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.038.519, domiciliado en Vía Upata, Sector El Rosario, Casa S/N, cerca del módulo de los Cubanos, San Félix, Estado. Bolívar, condenado mediante sentencia dictada en fecha DOS (02) DE FEBRERO DE 2012, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1º, en calidad de autor, de conformidad con el numeral 1, del artículo 390, así como las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1º, 2º, 15º, y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 16 de noviembre de 2012, le fue otorgado mediante auto el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.038.519, y previa revisión del día 13 de junio de 2014, se acordó dicho beneficio con régimen de presentaciones hasta el día 13 de diciembre de 2014, por tal razón y en vista de todo lo antes mencionado este tribunal verificado el libro de presentaciones pudo constatar que el ciudadano penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.038.519, cumplió en fecha TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.038.519, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, cesando de esta manera las obligaciones que le fueron impuestas en la causa CJPM-TM5ES-011-12.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación para los fines de ley consiguientes al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial de este tribunal militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las respectivas comunicaciones.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE