REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Diciembre del año 2014.
204° y 155°
No. 036-2014
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-2013
Juez Militar: Abogado Diana Betancur Rendón, Capitán.
Secretaria Judicial: Abogado Sonia Ortiz Zambrano, Teniente.
Penado: Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551.
Delito (S): Deserción.
Pena: Un (01) año y tres (03) meses de Prisión.
Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.644.551, condenado a cumplir la pena de Un (01) Año, tres (03) Meses De Prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de ello este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
DE LA COMPETENCIA
El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551, pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.
ANTECEDENTES
Consta en autos que el ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551, fue condenado en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de Un (01) año, tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha veinticinco de Junio de 2013, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar undécimo de control en contra del ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551. Folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos cuarenta (240) de la Pieza Nº 1.
En fecha 23 de Septiembre de 2013 este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551, fijándose un plazo de régimen de prueba por un (01) año, y con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Prohibicion de salida del país sin autorización del Tribunal.
2.-No cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección.
3.-Asistir ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira.
4.-Presentarse ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días.
5.-No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
Ahora bien corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, constancia de finalización e informe de Conducta Final Nº 6190, de fecha 30 de Septiembre de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informa a este despacho que ha finalizado el Régimen de prueba impuesto al ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551, cumpliendo favorablemente con todas las condiciones impuestas.
Asimismo se evidencia al folio treinta y ocho (38) y su vuelto del libro de presentación de penados que el ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, le fue impuesto la pena corporal de prisión de Un (01) años, tres (03) meses de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida).
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano Luis Edgardo Quintero Cedeño, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.644.551, quien fuera condenado en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de Un (01) año, tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. LA JUEZ DE EJECUCION (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO TENIENTE. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-012-2013.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE