REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, lunes 08 de Diciembre de 2014
204° y 155°

Causa CJPM-TM3ES-007-13
Visto que en la presente Causa, el ciudadano EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608, domiciliado en Comunidad Kalie, sector Kalie, Via Principal, casa sin numero; incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo el caso que la Defensa Técnica del citado penado ha solicitado por escrito el otorgamiento de dicho beneficio, este Tribunal Militar para decidir observa:
DE LA CAUSA
En fecha 11 de Junio de 2013, el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, previo a la Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley señaladas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena por ser autor y responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando privado de libertad y recluído en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite de la ciudad de Maracaibo; siendo posteriormente trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro en fecha 26 de junio de 2014, según consta en Oficio N° MPPSP/DRCO/FALCON/CPC/ I-2184-2014. (Folio 123 Pieza 03).
En fecha 01 de Julio de 2013, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias dictó auto mediante el cual declaró Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control contra el ciudadano EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608, fijando como sitio de reclusión el Centro de Arrestos Preventivos El Marite de la ciudad de Maracaibo. Adicionalmente a ello y por cuanto la pena impuesta no sobrepasa los cinco (05) años, tal como lo refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar dejó abierta la posibilidad de optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reunidos todos los requisitos.
En fecha 09 de Octubre de 2013, este Tribunal Militar vista solicitud de la Defensa Técnica, acordó nombrar coreo especial a los efectos de recabar los antecedentes penales del ciudadano penado EDILSON GONZALEZ, los cuales se recibieron y fueron agregados a las actas en fecha 29 de Octubre de 2013 (folio 31 al 35 Pieza 03).
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal Militar declaró por primera vez la redención de la pena por el trabajo en favor del penado de autos (folios 56 al 59 Pieza 03).
En fecha 04 de Febrero de 2014, este Tribunal Militar declaró con lugar solicitud de la Defensa Técnica y acordó oficiar a la Comisión del Ministerio para el Poder de Clasificación de Mínima Seguridad y Pronostico de Conducta del penado EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608 (folios 86 y 87 Pieza 03).
En fecha 20 de Octubre de 2014, se recibió y agrego a las actas, Oferta de Trabajo consignada por la Defensa Técnica en pro del penado EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608 (folio 128 Pieza 03).
En fecha 13 de Noviembre de 2014, se recibió y agrego a las actas, nueva Oferta Laboral en pro del penado de autos (folios 170 al 181 Pieza 03).
En fecha 28 de Noviembre de 2014 se recibió y agregó a las actas de la presente causa Informe de Pronostico de Conducta y grado de clasificación de seguridad correspondiente al penado EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608, emitido por la comisión designada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (folios 180 al 187 Pieza 03).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines que el Estado, a través de los Órganos de Administración de Justicia, en este caso, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución de Sentencias, considere o no procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que, en principio, los penados cumplan con las previsiones contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este sentido tenemos que:
PRIMERO: En cuanto al penado EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608, consta a los folios 183 al 186 de la Pieza No.3, Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad “FAVORABLE”. De igual forma, consta desde el folio 170 al 180 de la Pieza 03, Oferta de Trabajo presentada con apreciación “favorable”. Al folio 34de la Pieza No. 03, Registro de Antecedentes Penales de donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria que nos ocupa en este caso.
De igual forma podemos precisar, que el penado EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608 fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo evidente que la misma no excede de cinco (05) años tal como lo refiere la norma in commento. Asimismo, de la Causa no se desprende elemento alguno que haga presumir razonablemente que contra el penado de autos haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le haya otorgado con anterioridad.
En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer en ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado.
Ahora bien, verificado que el penado de autos cumple con los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiendo observado que el penado EDILSON GONZALEZ, ha cumplido de manera concurrente con los requisitos precitados; verificando que, de igual forma, se constata el cumplimiento de la pena intramuros de dos (02) años y dieciséis (16) días de prisión, un poco más de la mitad impuesta, restándoles por cumplir seis (06) meses y trece (13) días de prisión, y no habiendo algún otro obstáculo legal que imposibilite la consideración del beneficio al cual opta, es por lo que, quien aquí decide, considera ajustado a derecho otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de ello y de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del Estado Zulia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDO: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta días (30) en día y horas de Despacho. CUARTO: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses. QUINTO: Presentarse ante la Unidad Técnica y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDILSON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.608 quien purga condena de prisión de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando sometidos al cumplimiento de las condiciones expuestas en el cuerpo de esta decisión durante el lapso de régimen de prueba de un (01) año. Se fija audiencia oral para el día martes 09 de Diciembre de 2014 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponer al penado de esta decisión. Se ordena la libertad inmediata del citado penado.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes. Expídanse las correspondientes Boletas de Excarcelación y remítanse mediante oficio al recinto carcelarios donde se encuentra recluido el penado en la actualidad. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA


LA SECRETARIA


ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA

ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA