Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 10 de Julio de 2013, , en Audiencia de Juicio Oral y Público, la cual corre inserta a los folios ciento cuarenta y ocho(148) al ciento cincuenta y dos (152) de la tercera pieza de la Causa Nº CJPM-CGM-003-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: Primer Teniente EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, ex plaza del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la Cuarta División Blindada del Grupo de Artillería de Campaña “G/J BARTOLOME SALOM”, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, en grado de autor, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo sexto con competencia Nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 14 de Agosto de 2013, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “… lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), lleva detenido UN AÑO, DOS(02) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es, hasta el día TRECE (13) DE ABRIL DE 2015, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta”.
En auto de fecha 24 de Octubre de 2013, cursante a los folios Veinticuatro (24) al Veintiséis (26) de la pieza N° 04, este Tribunal Militar acordó conceder la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.951.007, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, finalizando la pena el día 01 DE DICIEMBRE DE 2014.
En auto de fecha 07 de Noviembre 2013, cursante a los folios cuarenta (40) al Cuarenta y cuatro (44) de la pieza N° 04, este Tribunal Militar acordó otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.951.007, ya que reunió todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 01 DE DICIEMBRE DE 2014.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 01 de Diciembre de 2014. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.037.624, de nacionalidad venezolana, mayor de edad; quien fue sentenciado a TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, 2° Y 3°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
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