Por cuanto el ciudadano Secretario Judicial, certifica que una vez revisado el libro de presentaciones de este órgano jurisdiccional, correspondiente al régimen de presentación impuesto al ciudadano: : C/1 DAGNY MANUEL AMADO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.465.900, venezolano, mayor de edad, quien fuera plaza del 825 Batallón de Armamento “Capitán Manuel Toro” (BATORO), con sede en Maracay Estado Aragua, quien actualmente reside en la Avenida 4 con calle 57, Casa Nª 203, Barrio El Cují, Municipio Pedro María Ureña, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de DOS (02)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida del Derecho a Premio”, igualmente la Expulsión de la Fuerza Armada, según lo consagrado en el artículo 572 Ibisdem, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; se pudo constatar que revisada la causa llevada en contra del penado C/1 DAGNY MANUEL AMADO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.465.900, aparece al folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza N° 2, Oficio N° 6149, de fecha 25SEP14, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del Estado Táchira, informando que el mencionado penado no se ha presentado ante esa Unidad Técnica, asimismo al folio ciento noventa y dos (192) el Oficio N° CJPM-TRM4ES-267, de fecha 07AGO14, emanado del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, informando que el penado en cuestión no ha cumplido con el régimen de presentación desde el día 29 de Agosto de 2013. Asimismo, este Tribunal agotó en varias ocasiones los recursos necesarios para su comparecencia ante este Despacho Judicial, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Militar observa que vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 27 de Septiembre de 2012, la cual corre inserta a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y dos (42) de la segunda pieza, de la causa Nº CJPM-TM2ES-014-2012, (nomenclatura de este órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado: DAGNY MANUEL AMADO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.465.900, venezolano, mayor de edad, quien fuera plaza del 825 Batallón de Armamento “Capitán Manuel Toro” (BATORO), con sede en Maracay Estado Aragua, quien actualmente reside en la Avenida 4 con calle 57, Casa Nª 203, Barrio El Cují, Municipio Pedro María Ureña, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de DOS (02)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida del Derecho a Premio”, igualmente la Expulsión de la Fuerza Armada, según lo consagrado en el artículo 572 Ibisdem, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el Artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el auto de ejecución de sentencias de fecha 24 de Octubre de 2012. Asimismo en fecha 28 de diciembre de 2012, se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. No obstante, este Tribunal como garante del debido proceso y demás derechos fundamentales; para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de Ejecución, ordenó someter al condenado de autos a: Primero: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar 2° de Ejecución de Sentencias. Segundo: El referido penado no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal Militar, circunscribiéndose su tránsito única y exclusivamente a los siguientes Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Portuguesa, Amazonas, Yaracuy y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. Y Tercero: En fecha 19FEB13, en auto dictado por este Tribunal ordenó remitir exhorto al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que el penado DAGNY MANUEL AMADO MORA, realice sus presentaciones ante ese Tribunal, en virtud de residir en esa localidad.
SEGUNDO
En este mismo orden de ideas, se puede evidenciar que el mencionado penado no se presenta desde el día 29 de Agosto de 2013. Asimismo, este Tribunal agotó en varias ocasiones los recursos necesarios para su comparecencia ante este Despacho Judicial, y han trascurrido hasta la presente fecha, un (01) año y cuatro (04) meses, desde su última presentación por ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal, Estado Táchira, tribunal exhortante para sus presentaciones, ahora bien el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…” . (Énfasis nuestro).
En consecuencia, considera esta juzgadora, que es injustificada, contumaz, reticente o cualquier otra forma parecida que va en detrimento del proceso penal como tal, la incomparecencia del ciudadano penado: DAGNY MANUEL AMADO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.465.900, como se evidencia en autos no se presenta desde el 29 de Agosto de 2013. Siendo notificado de la ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de octubre de 2012, asimismo, se le informo de las medidas tomadas por este Tribunal en virtud del incumplimiento de las condiciones. En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado para el cumplimiento de sus presentaciones mensuales. En tal sentido, es pertinente tomar en consideración lo ante señalado, motivado a que efectivamente, el penado en precedente mención, razonadamente, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte, afectando de esta manera, la buena marcha del proceso penal en fase de ejecución. Por tanto, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y las medidas alternas a su cumplimiento. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias ACUERDA: Librar la correspondiente ORDEN APREHENSION, en contra del penado: DAGNY MANUEL AMADO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.465.900, por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.
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