Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 27 de septiembre de 2012, en Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios nueve (09) al veintiuno (21) del Cuaderno Especial de la Causa No. CJPM-TM5C-194-12, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó a los ciudadanos: JOCKSAN ALEXANDER VERA SOSA, CI. V.- 20.747.151, FELIX DAVID RAMIREZ HINOJOSA CI. V-23.850.104, JORGE LUIS PEREZ SIRA, CI. V-19.246.379 y JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, CI. V-26.095.930, quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar de Control, a una pena de Dos (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida del Derecho a Premio”. Igualmente la Expulsión de la Fuerza Armada, según lo consagrado en el artículo 572 Ibídem, por ser autores responsables de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo Primera con competencia Nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 24 de octubre de 2012, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…lográndose evidenciar que los penados de autos hasta la fecha de hoy, llevan CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS , privados de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS de Prisión; esto es hasta el día 07 de Diciembre de 2014, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta…”.
En autos de fechas 28 de Diciembre de 2012 y 07 de Noviembre de 2013, respectivamente, cursantes a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cinco (155), del ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y ocho (168), del ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza y al ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148) de la segunda pieza, en donde este Tribunal Militar acordó otorgarles a los ciudadanos: C/2. JOCKSAN ALEXANDER VERA SOSA, CI. V.- 20.747.151, DTGDO. FELIX DAVID RAMIREZ HINOJOSA CI. V-23.850.104, Soldado JORGE LUIS PEREZ SIRA, CI. V-19.246.379 y Soldado JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, CI. V-26.095.930, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de los mencionados penados, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 07 DE DICIEMBRE DE 2014.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que los mencionados penados se encontraban bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 28 de Diciembre de 2012 y sometidos a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, los cuales fueron cumplidos cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial consideró que los penados en cuestión finalizaron su condena el día 07 de diciembre de 2014. TERCERO: Que los penados cumplieron a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: JOCKSAN ALEXANDER VERA SOSA, CI. V.- 20.747.151, FELIX DAVID RAMIREZ HINOJOSA CI. V-23.850.104, JORGE LUIS PEREZ SIRA, CI. V-19.246.379 y JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, CI. V-26.095.930, quienes fueron sentenciados a cumplir la pena de Dos (02)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida del Derecho a Premio”, por ser autores responsables de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
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