Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 25 de Octubre de 2012 en Audiencia de Juicio Oral y Público, la cual corre inserta del folio ciento veinticinco (125) al ciento treinta y uno (131) de la causa N° CJPM-TM5C-210-2012, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.960.121, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en el callejón principal, esquina vereda 2, sector Andrés Bello casa N° 58, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara; a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 524 cardinal 1 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 21 de Noviembre de 2012, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
En auto de fecha 05 de Junio de 2013, cursante a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza N° 01, este Tribunal Militar acordó otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, ya que reunió todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 28 de noviembre de 2014.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (45) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 28 de noviembre de 2014. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (45) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, de nacionalidad venezolana, mayor de edad; quien fue sentenciado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, 2° Y 3°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 524 cardinal 1 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
|