Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 31 de enero de 2012, la cual corre inserta a los folios del doscientos diecinueve (219) al doscientos veintinueve (228) de la pieza número tres (03), de la causa N° CJPM-TM5C-122-2011, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Sector hoyo de la puerta, lomas bajas, calle principal, N°56 Baruta Estado Miranda, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2012, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus numeral 1° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: inhabilitación política por el tiempo de la pena y Perdida de Derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo segundo con competencia en Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 13 de Marzo de 2012, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “… lográndose evidenciar que los penados no fueron privados de libertad durante la fase del proceso, encontrándose en los actuales momentos bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad…es por tanto que las medidas restrictivas de libertad no sé tomarán en cuenta para el computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta…”.
-En auto de fecha 08 de Mayo de 2012, cursante a los folios ciento doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y nueve (289) de la pieza N° 03, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 08 de Noviembre de 2014.
-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 08 de Noviembre de 2014. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: venezolano, mayor de edad, residenciado en: Sector hoyo de la puerta, lomas bajas, calle principal, N°56 Baruta Estado Miranda; quien fue sentenciado a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, 2° Y 3°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
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