REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 05 de Diciembre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-023-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO.
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS.
CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM1C-282-14
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÌON DE LOS HECHOS
DICTADA Y PUBLICADA EN FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO FREDDY MONTALVO BAYONA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.149.754. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE POLICIA MILITAR 35º BRIGADA “JOSÉ DE SAN MARTIN”.
DELITO:
FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 Y TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 569 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS DE PRISION, MÁS LA PENAS ACCESORIA DE LEY, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SU NUMERAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; CORRESPONDIENTES A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO. FRANCISCO POLO MIMO DEFENSOR PRIVADO.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITÁN JESÚS GARCIA HERNANDEZ FISCAL MILITAR SEXTO NACIONAL.)
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por la ciudadana Capitán de Fragata Lorenza Domínguez de Ponce, Jueza del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha Treinta u uno (31) de octubre de 2014 y publicada en esa misma fecha, la cual corre inserta en los folios sesenta y cuatro (74) al folio setenta y cinco (75) de la pieza uno (01), de la Causa Nº CJPM-TM1ES-282-14, (nomenclatura de este Tribunal Militar), mediante la cual condenó al ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, residenciado en la calle Zulia, S/N, de pared color azul, rejas color blanco, al lado del Restaurant el trapiche Caroreño, Carora Estado Lara, Teléfonos Nº 0252-4148747 y 0412-7029479, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en su numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra actualmente recluido en la 35º Brigada de Policía Militar “Libertador José de san Martín” A/C Centro de Reclusión, ubicado en Fuerte Tiuna. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754 y en consecuencia procede a realizar el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, al respecto observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 21 de agosto de 2014, según consta en Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 001-14, de esta misma fecha, la cual corre inserta del folio diecisiete (17) de la pieza Nº 01, de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy cinco (05) de diciembre de 2014, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día 21 DE AGOSTO DE 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754,, se desprende del folio Diecisiete (17) de la pieza Nº 001 de la presente causa que existe Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 21 de Agosto de 2014, mediante la cual se ordena la reclusión del penado de autos en el Centro de Reclusión de la 35º Brigada de Policía Militar “ Libertador José de San Martín” ubicado en Fuerte Tiuna, donde actualmente permanece privado de libertad desde el 21 de Agosto de 2014, en consecuencia. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a el Centro de Reclusión de la 35º Brigada de Policía Militar “ Libertador José de San Martín”. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, al ciudadano penado FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, las contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. Así se decide.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, se encuentran privado de libertad desde el día Veintiuno (21) de agosto de 2014, actualmente recluido en la 35º Brigada de Policía Militar “Libertador José de san Martín” A/C Centro de Reclusión y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud, que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios del referido ministerio, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Psico Social y la Designación del Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace al penado de autos a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 17 DE MARZO DE 2015, en cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el 13 DE OCTUBRE DE 2015 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, hasta el 25 DE ENERO DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, por la comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en su numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede Caracas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014 y publicada en esa misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, por la comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, sancionado en el artículo 568 y tipificado en el 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del cómputo, se determinó que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 05 de diciembre de 2014, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, hasta el día 21 DE AGOSTO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, A/C de la División de Antecedentes Penales, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar al Director de los Servicios Post-Penitenciarios del referido ministerio, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace al penado de autos a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 17 DE MARZO DE 2015, en cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el 13 DE OCTUBRE DE 2015 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, hasta el 25 DE ENERO DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, la pena accesoria de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, al ciudadano penado FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.754, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha Treinta y uno (31) de octubre de 2014 y publicada en esa misma fecha, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de autos en la 35º Brigada de Policía Militar “Libertador José de san Martín” A/C Centro de Reclusión”, donde actualmente se encuentra recluido hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente a la 35º Brigada de Policía Militar “Libertador José de san Martín” A/C Centro de Reclusión”.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, así como el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”A/C Centro de Reclusión”. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, mediante los oficios Nros. 230-14, 231-14, 232-14. Asimismo se remitió copia certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales, el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”A/C Centro de Reclusión mediante comunicaciones Nros. 233-14 y 234-14. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE