REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 05 de Diciembre de 2014
204° y 155°

CAUSA N° CJPM- TM1ES-022-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:

CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, DICTADA 23 DE OCTUBRE 2014 Y PUBLICADA EL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADOS DE AUTOS:
CAPITÁN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.367.191 Y TENIENTE DE FRAGATA, FERNANDO CARLOS YÉPEZ PARRA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 15.176.898, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN LA 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”.

DELITO:
NEGLIGENCIA.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA PARA AMBOS PENADOS
CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 406 EN LOS NUMERALES 1°, 2° Y 4º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; REFERIDO A LA INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y LA SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

LA DEFENSA PRIVADA:

ABG. CARLOS CALMA CANACHE
ABG ANA ISABEL YEPEZ PARRA


FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITAN JESUS GARCIA HERNANDEZ

CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014, la cual corre inserta en los folios ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos cuatro (204) de la pieza uno (01) y publicada en fecha 27 de Octubre de 2014, la cual corre inserta en los folios doscientos seis (206) al doscientos diecisiete (217) de la pieza uno (01) de la Causa Nº CJPM-CGC-002-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización la Placera, Torre L, piso 4, Apartamento 41, Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Militar activo y TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, Natural Barquisimeto, Estado LARA, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Las Trinitarias, Calle 2, Quinta La Guaica, Barquisimeto, Estado Lara. de profesión u oficio Militar activo, quienes se encuentran como penados en la presente por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluidos en la 35 Brigada de Policía Militar “ Libertador José de San Martin”, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º ,2° y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar referidas a : Interdicción civil durante el tiempo que dure la pena; Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, en contra de los ciudadanos CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, por la comisión del delito militar NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:





CAPITULO III
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados FUERON DETENIDOS JUDICIALMENTE EL DÍA 24 DE ENERO 2013, según se desprende de las boletas de ENCARCELACIÓN de esa misma fecha, inserta en el folio ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179) del anexo C de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy Cinco (05) de Diciembre de 2014, detenido judicialmente, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que indica que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, hasta el día, 24 DE ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. En lo que respecta al sitio de reclusión donde deberá cumplir la pena, tenemos que, actualmente los ciudadanos penados, CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, se encuentran recluidos en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, A/C del Centro de Reclusión. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, en virtud, al quantum de la pena impuesta a los penados de autos y tomando en cuenta que la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” es un Centro de Reclusión Preventivo. Este Tribunal Militar, ACUERDA su traslado al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde Los Teques, a los fines que culmine el cumplimiento de la pena en dicho Centro de Reclusión. En consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.

CAPITULO IV

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el artículo 406 en sus Ordinales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo impuesta por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, a los ciudadanos: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la defensa, al Almirante Comandante General de la Armada Bolivariana y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014 y publicada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitarle a los penados de autos la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, en cuanto al material incriminado en la presente causa, tenemos UN PATRULLERO OCEANICO DE VIGILANCIA AB “WARAO” (PC-22), BUQUE DE ACERO NAVAL, COLOR GRIS, MONOCASCO, DE RECIENTE CONSTRUCCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA ESPAÑOLA “NAVANTIA”, Y ENTREGADO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2011. DICHO BUQUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRINCIPALES: ESLORA TOTAL DE 98,9 MTS, MANGA MAXIMA DE 13,6 MTS, CALADO MEDIO A PLENA CARGA DE 4,1 MTS, PUNTAL DE TRAZADO DE 7,2 MTS, DESPLAZAMIENTO A PLENA CARGA DE 2.400 TONELADAS APROXIMADAMENTE, VELOCIDAD MAXIMA CONTINUA DE 24 NUDOS Y AUTONOMIA APROXIMADA DE 3.813 MILLAS NAÚTICAS A LA VELOCIDAD DE CRUCERO (18 NUDOS) Y UNA (01) CARTA NAUTICA 710, BRASIL-COSTA NORTE, PROXIMIDADES DO TERMINAL DO POCEM E DO PORTO DE MUCURIPE, UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO, EN EL CUAL SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS: LUZ Y GUI DE NUESTROS ESPACIOS ACUATICOS OCHINA MPPD VENEZUELA CONTENTIVO DE GRABACIÓN ORIGINAL DE LA MANIOBRA VENBRAS 2012 Y UNA (01) CARTA NAUTICA 701, BRASIL- COSTA NORTE, PORTO DE MUCURIPE, (FORTALEZA). Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias omite pronunciamiento alguno, por cuanto la causa principal se encuentra en el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, conociendo del juicio oral y público en contra del ciudadano CAPITAN DE NAVIO JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRÉS ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, se encuentran privados de libertad desde el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2013, quienes se encuentran recluidos en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” A/C Orden del Centro de Reclusión. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, en virtud, al quantum de la pena impuesta a los penados de autos y tomando en cuenta que la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” es un Centro de Reclusión Preventivo. Este Tribunal Militar, ACUERDA su traslado al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde - Los Teques, a los fines que culminen el cumplimiento de la pena en dicho Centro de Reclusión y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de autos, les nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales, la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRÉS ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898. Así tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena del tiempo que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; luego de sacar la mitad (1/2) de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 29 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en que le nace el derecho de solicitar el Beneficio de ley. En lo que respecta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; luego de sacar las 2/3 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 07 DE MAYO DE 2016 y en cuanto al beneficio procesal de LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; luego de sacar las 3/4 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 11 DE JULIO DE 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo. ASI SE DECIDE.
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Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014 y publicada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, en contra de los ciudadanos penados: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRÉS ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, mediante Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014, en contra de los ciudadanos penados: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRÉS ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2° y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, 2) Inhabilitación política mientras dure la pena 4) Separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que los penados de autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy cinco (05) de Diciembre de 2014, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta el día 24 DE ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de autos, le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales y la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba; Asimismo se acuerda oficiar a la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” A/C del Centro de Reclusión y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRÉS ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898. Así tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena del tiempo que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; luego de sacar la mitad (1/2) de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 29 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en que le nace el derecho de solicitar el Beneficio de ley. En lo que respecta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; luego de sacar las 2/3 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 07 DE MAYO DE 2016 y en cuanto al beneficio procesal de LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; luego de sacar las 3/4 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 11 DE JULIO DE 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 406 en sus ordinales 1º, 2º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Bolivariana; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitarle a los penados de autos la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. QUINTO: En lo que respecta al sitio de reclusión donde deberá cumplir la pena, tenemos que, actualmente los ciudadanos penados: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898, se encuentran recluidos en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, A/C del Centro de Reclusión. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, en virtud, al quantum de la pena impuesta a los penados de autos y tomando en cuenta que la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” es un Centro de Reclusión Preventivo. Este Tribunal Militar, ACUERDA su traslado al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde Los Teques, a los fines que culmine el cumplimiento de la pena en dicho Centro de Reclusión. En consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, tenemos UN PATRULLERO OCEANICO DE VIGILANCIA AB “WARAO” (PC-22), BUQUE DE ACERO NAVAL, COLOR GRIS, MONOCASCO, DE RECIENTE CONSTRUCCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA ESPAÑOLA “NAVANTIA”, Y ENTREGADO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2011. DICHO BUQUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRINCIPALES: ESLORA TOTAL DE 98,9 MTS, MANGA MAXIMA DE 13,6 MTS, CALADO MEDIO A PLENA CARGA DE 4,1 MTS, PUNTAL DE TRAZADO DE 7,2 MTS, DESPLAZAMIENTO A PLENA CARGA DE 2.400 TONELADAS APROXIMADAMENTE, VELOCIDAD MAXIMA CONTINUA DE 24 NUDOS Y AUTONOMIA APROXIMADA DE 3.813 MILLAS NAÚTICAS A LA VELOCIDAD DE CRUCERO (18 NUDOS) Y UNA (01) CARTA NAUTICA 710, BRASIL-COSTA NORTE, PROXIMIDADES DO TERMINAL DO POCEM E DO PORTO DE MUCURIPE, UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO, EN EL CUAL SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS: LUZ Y GUI DE NUESTROS ESPACIOS ACUATICOS OCHINA MPPD VENEZUELA CONTENTIVO DE GRABACIÓN ORIGINAL DE LA MANIOBRA VENBRAS 2012 Y UNA (01) CARTA NAUTICA 701, BRASIL- COSTA NORTE, PORTO DE MUCURIPE, (FORTALEZA).Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias omite pronunciamiento alguno, por cuanto la causa principal se encuentra en el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, conociendo del juicio oral y público en contra del ciudadano CAPITAN DE NAVIO JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, en contra de los ciudadanos penados CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRÉS ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.176.898 todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Bolivariana, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales, la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a los penados de autos, a la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” A/C Centro de Reclusión y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Bolivariana, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios N° 222-14, 223-14, 224-14, 225-14. Asimismo se remitió copia certificada de la Sentencia al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales, la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. Igualmente se ordeno oficiar a la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” A/C Centro de Reclusión y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, mediante las comunicaciones Nros. 226-14, 227-14, 228-14 .Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.


LA SECRETARIA JUDICIAL

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE