REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-021-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS
CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM4C-012-14
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÌON DE LOS HECHOS
DICTADA Y PUBLICADA EN FECHA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO S/2DO (GNBV) ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.692.529. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO:
DESERCION, PREVISTO EN LOS ARTÍCULO 523, 527 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, MÁS LA PENAS ACCESORIA DE LEY, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1°, 2 Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; CORRESPONDIENTES A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
MAYOR SALAZAR SOTILLET WILFREDO JOSE DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITAN RAMIREZ AZUAJE YULY KEYLA FISCAL MILITAR CUARTA CON COMPETENCIA NACIONAL. (ACUALMENTE YUSNAGRY PEREZ MARQUEZ)
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada Teniente Coronel RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha dos (02) de octubre de 2014 y publicada en esa misma fecha, la cual corre inserta en los folios sesenta y siete (77) al folio ochenta y dos (82) de la pieza uno (01), de la Causa Nº CJPM-TM1ES-021-14, (nomenclatura de este Tribunal Militar), mediante la cual condenó al ciudadano penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, de estado civil Soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en: Urb. Las chamarretas, Av.96 Calle 99L-78, plaza del “Destacamento Oeste del Comando Nacional Guardia del Pueblo”, para el momento en el que ocurrieron los hechos, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2 Y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra del ciudadano penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529 y en consecuencia procede a realizar el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra del penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, al respecto observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 13 de febrero de 2014, según consta en Boleta de Privativa de Libertad Nº 001-14, de esta misma fecha, la cual corre inserta del folio Once (11) de la pieza Nº 01, de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy Tres (03) de diciembre de 2014, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, esto es, hasta el día 31 DE MAYO DE 2015, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, se desprende del folio Once (11) de la pieza Nº 01 de la presente causa que existe Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 13 de Febrero de 2014, mediante la cual se ordena la reclusión del penado de autos al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad desde el 13 de Febrero de 2014, en consecuencia. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, al ciudadano penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, las contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, se encuentran privado de libertad desde el día Trece (13) de febrero de 2014, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud, que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales y la práctica del Examen Psico Social y la Designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado: S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace al penado de autos a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 16 de abril de 2015, en cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir, el 04 de marzo de 2015 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2 Y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha dos (02) de octubre de 2014 y publicada en esa misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2 Y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del cómputo, se determinó que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 03 de diciembre de 2014, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el día 31 DE MAYO DE 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales y la práctica del Examen Psico Social y la Designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 16 de abril de 2015. En cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir, el 04 de marzo de 2015 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir, hasta el 31 de marzo de 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, al ciudadano penado S/2DO ORTIZ TORRES JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.529, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas en fecha dos (02) de octubre de 2014 y publicada en esa misma fecha, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana A/C De la Dirección de Personal. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales, el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana A/C De la Dirección de Personal, mediante los oficios Nros. 216-14, 217-14, 218-14 y 219-14 Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales, el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos, así mismo remitir la copia Certificada del Auto de Ejecución al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, mediante los oficios Nros 220-14 y 221-14. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE