REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 16 de Diciembre de 2014
204° y 155°

CAUSA CJPM- TM1ES-011-14
BENEFICIO 004-14

AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con los artículos 482, 483 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente Causa seguida a los ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Banaure, Sector uno, Calle N°10, Casa N°8, Municipio La Trinidad, San Felipe Estado Yaracuy y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Peña Mata Sector La Planta, Casa S/N, Municipio Monagas, Altagracia de Orituco Estado Guárico, Teléfono 0412-012-150 y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha cinco (05) de junio de 2014, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, dicto Sentencia Condenatoria mediante el procedimiento admisión de los hechos, la cual corre inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y dos (182) de la pieza única, de la Causa Nº CJPM-TM3C-016-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Banaure, Sector uno, Calle N°10, Casa N°8, Municipio La Trinidad, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de autor, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Peña Mata Sector La Planta, Casa S/N, Municipio Monagas, Altagracia de Orituco Estado Guárico, Teléfono 0412-012-150, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE E INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º y 512 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, ambos mas las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y. 3) Pérdida del Derecho a Premio, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).
En fecha 22 de Septiembre de 2014, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, declaró formalmente ejecutada la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, sentenció a los ciudadanos penados SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE E INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º y 512 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, ambos más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio, acordándose en el respectivo Auto de ejecución de sentencia que los penados de autos podían optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cualquier momento siempre y cuando cumplieran con los requisitos de Ley, acordándose mantenerlos privados de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda, hasta tanto cumplan con dichos requisitos para que puedan disfrutar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DE LOS HECHOS

Por cuanto se desprende de la presente causa, que corre inserto en la pieza Nº 1, desde el folio Doscientos veintiocho (228) hasta el folio Doscientos treinta y seis (236) informe Técnico N° 009381 y N° 009308 de fecha 25SEP2014, de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada emanado de la Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas Distrito Capital, donde sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emiten a favor de los ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264 y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638 “..Opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” con un grado de Clasificación de Mínima Seguridad…” Así mismo corre inserta en el folio Doscientos Treinta y nueve (239) de la misma pieza, Carta Oferta de Trabajo, suscrita por los ciudadanos: Dayske Chávez y Yulimar Rangel, en su condición de Presidentes de la Asociación Civil “Asociación Viviremos y Venceremos Nuevo Boraure” mediante la cual le ofertan al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, ut supra identificado, el cargo Ayudante de albañilería, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, devengando un sueldo de Cuatro Mil (4.000,00) Bolívares y los demás Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, además corre inserto en el folio Doscientos treinta y ocho (238) Constancia de Residencia de fecha 24 de Septiembre de 2014, del Consejo Comunal “Nuevo Boraure I”. En cuanto al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES, corre inserta en el folio Doscientos cuarenta y uno (241) de la misma pieza, Carta Oferta de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Dargelis Miguel Beroes Soto, en su condición de Gerente de la empresa TACTICO BEROES, mediante la cual le ofertan al penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES, ut supra identificado, el cargo de Chofer, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, devengando sueldo mínimo y los demás Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, además corre inserto en el folio Doscientos cuarenta y tres (243) Constancia de Residencia de fecha 26 de Septiembre de 2014, expedida por el Consejo Comunal de Peña de Mota, así mismo corre inserta en los folios Doscientos Veintiuno (221) y Doscientos trece (213) de la pieza Nº 1, Constancias de Buena Conducta de los penados de autos, suscrita por el ciudadano Coronel Homero Miranda Cáceres, Director del Centro de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde - los Teques Estado Miranda, donde se demuestra que los penados de autos han mantenido una conducta acorde a lo establecido en el Reglamento Interno de Procesados Militares.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del otorgamiento o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 482 del Código Adjetivo Penal, el cual establece taxativamente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

De igual forma, señala el artículo 483 del mismo texto adjetivo penal:

“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.…”

En tal sentido, revisada y analizada como ha sido la causa llevada por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en contra de los ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264 y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, por cuanto se observa que en la referida causa existe: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad de los penados con visto “Favorable”. 2) Que la pena impuesta es menor a cinco (05) años. 3) Oferta de Trabajo consignada por los penados de autos 4) Constancia de residencia consignada por los penados de autos 5) Oficio de la Coordinación de Antecedentes penales, mediante la cual observa este Tribunal Militar que no cursa ningún elemento que haga presumir razonablemente que contra de los penados de autos exista material o formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en todo caso se le hubiere otorgado con anterioridad.

Más allá de ello, señalan los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

“Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”.

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (...) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de caracas, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 482, 483 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto quien aquí decide observa, que de acuerdo a las exigencias de Ley y hechas las consideraciones que anteceden, es palpable precisar que los ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264 y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, han cumplido con las formalidades de ley para que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 24 de Marzo de 2014, según consta en acta de aprehensión de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar a los fines de determinar el tiempo que les falta por cumplir a los penados de autos, previa realización del cómputo, tenemos que a los penados de autos: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, ut supra identificado, ha cumplido hasta la fecha de hoy, 16 de diciembre de 2014, detenido judicialmente OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir , UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; Ahora bien, según se desprende del auto de fecha 11 de Diciembre de 2014, inserto en la presente causa, el penado de autos, redimió un total de la pena por trabajo de OCHENTA (80) DÍAS, que restando del tiempo que le falta por cumplir de, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; tenemos que al penado de autos le falta por cumplir hasta la fecha del presente auto, UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION; en cuanto al penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES, ha cumplido hasta la fecha de hoy 16 de diciembre de 2014, detenido judicialmente OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, del total de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; Ahora bien, según se desprende del auto de fecha 26 de noviembre de 2014, inserto en la presente causa, el penado de autos, redimió un total de la pena por trabajo de CINCUENTA (50) DÍAS, que restando del tiempo que le falta por cumplir de, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; tenemos que al penado de autos le falta por cumplir hasta la fecha del presente auto SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION. En consecuencia se Acuerda otorgarle a los penados ut supra identificados, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el último periodo del cumplimiento de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha Nueve (09) de julio de 2014, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el día 30 DE DICIEMBRE DE 2015 y 30 DE JUNIO DE 2015, fechas en que finalizan la totalidad de las penas impuestas; asimismo se les impone a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264 y el SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, las siguientes condiciones: a) El Ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, queda autorizado para laborar en la ciudad de Caracas, en Inversiones Sonia y David, C.A. mediante la cual le ofertan el cargo de Gerente de ventas, debiendo cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, devengando un sueldo de Doce Mil Bolívares (12.000,00) y los demás Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quedando autorizado para Residenciarse en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo consignar al tribunal números telefónicos y la dirección exactas de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. En cuanto al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES, queda autorizado para laborar en la ciudad de Caracas, en la empresa Construcciones Arquiambien C.A. mediante la cual le ofertan el cargo de Almacenista, debiendo cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, devengando un sueldo de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) y los demás Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quedando autorizado para Residenciarse en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo consignar al tribunal números telefónicos y la dirección exactas de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta, quedándoles prohibido a ambos penados trasladarse a otros Estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberán solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) NO POSEER O PORTAR ARMAS DE FUEGO; f) Deberán presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. g) Presentar Constancia de residencia dentro de los 60 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. h), de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio i) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. j) Cumplir con las condiciones que les imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se les informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLES de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio aquí concedido. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482, 483 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: Se Otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de autor, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir al penado de autos, UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, hasta el día 30 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta y en cuanto al ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE E INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º y 512 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir al penado de autos, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, hasta el día 30 DE JUNIO DE 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual los penados de autos quedan obligados a cumplir con las condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión, el penado SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, hasta el día 30 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta y el ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES hasta el día 30 DE JUNIO DE 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: se le impone a los prenombrados penados las siguientes condiciones: a) El Ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, queda autorizado para laborar en la ciudad de Caracas, en Inversiones Sonia y David, C.A. mediante la cual le ofertan el cargo de Gerente de ventas, debiendo cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, devengando un sueldo de Doce Mil Bolívares (12.000,00) y los demás Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quedando autorizado para Residenciarse en la Ciudad de Caracas - Distrito Capital, debiendo consignar al tribunal números telefónicos y la dirección exactas de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. En cuanto al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES, queda autorizado, para laborar en la ciudad de Caracas, en la empresa Construcciones Arquiambien C.A. mediante la cual le ofertan el cargo de Almacenista, debiendo cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, devengando un sueldo de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) y los demás Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quedando autorizado para Residenciarse en la Ciudad de Caracas - Distrito Capital, debiendo consignar al tribunal números telefónicos y la dirección exactas de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta, quedándoles prohibido a ambos penados trasladarse a otros Estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberán solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) NO POSEER O PORTAR ARMAS DE FUEGO; f) Deberán presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. g) Presentar Constancia de residencia dentro de los 60 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. h), de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio i) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. j) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio aquí concedido. Así se decide.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al ciudadano Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda, ofíciese a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que se le asigne a los penados de autos, un delegado de prueba hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, ofíciese al Comandante de la Región Estratégica de Defensa integral Central y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase a los referidos penados del beneficio otorgado a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO LA SECRETARIA
CAPITAN

CARMEN VICTORIA JASPE
TENIENTE

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se remitió Boleta de Excarcelación junto a oficio al ciudadano Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexándole la copia certificada de la decisión, mediante Oficios Nros. 245-14, 246-14 e igualmente se libró comunicaciones al Comandante de la Región Estratégica de Defensa integral Central y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar mediante los oficio N° 247-14, 248-14.

LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE


CAUSA Nº. CJPM-TM1ES-011