En el día de hoy, Lunes 22 de Diciembre de 2014, siendo las 14:30 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.919.055, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, Numeral 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana CAPITÁN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el ABOGADO LUÍS MANUEL GUEVARA PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.866.575, inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 119.837 con domicilio procesal en la Urbanización Villa Africana, Residencias Atlántico, Torre “E”, Piso 3, Apartamento Nº 2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0141-8744732, Defensor Privado, y el imputado: ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.919.055. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta representación fiscal solicita: PRIMERO: se CALIFIQUEN los hechos como FLAGRANTE y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.919.055, por la presunta comisión de hecho punibles como lo son los delitos de militares ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, Numeral 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Consecutivamente la Juez Militar toma el derecho de palabra explicando al Ciudadano, de manera resumida el motivo y las circunstancias por las que se encuentra en esta sala, preguntándole si deseaba declarar. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.919.055, del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “SI deseo Declarar, Yo venía con dos señoritas en mi moto por la avenida atlántica, venia una camioneta de color blanco, con vidrios oscuro, y la camioneta empieza a pitarme bocina y a sacarme una 9 milímetros, y me pare a la altura de unos semáforos, y la camioneta se paró a mi lado y me piso el pie, fue entonces cuando acelere la moto y me voy, se encontraba una patrulla estacionada en uno de los semáforos, me paro para pedirle apoyo, fue cuando la camioneta se paró detrás de mí, me fui hacía donde estaba la camioneta y me fui y toque el vidrio, y fue cuando le lancé un golpe, y me di cuenta que era un militar de la guardia nacional, cuando se bajó del vehículo y fue cuando me detuvieron. Es todo…”. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al ABOGADO LUÍS MANUEL GUEVARA PRETO, inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 119.837, quien expuso: buenas tardes a todos los presentes en esta sala d audiencia, Defensor privado del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, Punto previo: que hubo una violación del debido proceso porque se violó el artículo 44 y 49 Constitucional, por que pasaron las 48 horas, para presentarlo al Tribunal de Control, asimismo invoco a favor de mi representado el indubio pro reo, ya que la duda favorece al reo, y mi representado de victima paso a victimario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que sea desestimada los cargos alegados por el ministerio público, por tener acervo probatorio, y solicito la Libertad plena por violación del artículo 44 constitucional, en caso de no declara la libertad plena solicito de conformidad al artículo 242, en su ordina 3º, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia simple de todas las actuaciones del expediente. Es todo…”.
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