REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Viernes 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
CAUSA N°: CJPM-TM10C-206-2014
Visto el escrito de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Primera con Competencia Nacional, en favor de los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”; los cuales están actualmente detenidos en las Instalaciones del Centro de Arrestos Preventivos “El Marite”, ubicado en Maracaibo, estado Zulia, a orden de este Tribunal Militar; lo cual conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es un deber del juez pronunciarse al respecto, por lo cual considera este juzgador que a los fines de garantizar los fines del proceso en este momento procesal, están dados los extremos para la imposición de una medida cautelar sustitutiva:
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:
Ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, venezolano, residenciado en: Trujillo, casa sin número, calle principal, teléfonos 0416-8619852, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, C.I.V-21.511.278, venezolano, residenciado en: Villa del Rosario, detrás del parque por la entrada de Poli Rosario, teléfonos 0426-6822746, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I..V-20.212.936, venezolano, residenciado en: Coro, Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa sin número, teléfonos 0414-6633449, por presuntamente incurrir en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ C.I.V-17.923.660, venezolano, residenciado en: Calle Rafael Sánchez López, con calle Miguel López García, casa N° 65, Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, teléfonos 0412-0648584, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020, venezolano, residenciado en: Urbanización María Auxiliadora, casa N° 28, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos 0412-6511113, por presuntamente incurrir en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”; asistido por la Abogada ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, Defensora Pública Militar.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
Se desprende de los hechos del cuaderno fiscal lo siguiente:
“…En la fecha, 27 de Octubre de 2014, esta Fiscalía Militar Vigésima Primera Nacional en funciones de guardia recibió comunicación vía telefónica del PRIMER TENIENTE DOUGLAS JOSE ARTEAGA MENDEZ, C.I.V-15.900.786, funcionario actuante que informó los hechos que a continuación se narran y que quedaron plasmados en Acta Policial Nro. 004-10-2014 de fecha 26 de octubre de 2014: El día sábado 26 de octubre del presente año, siendo las 10:00pm aproximadamente EL TCNEL. JOSE MIGUEL ROJAS GARCIA, C.I.V- 10.764.639, 1ER CMDTE del 131 B.I G/J “MANUEL PIAR”, gira instrucciones al MY. JESUS JAVIER CHAVEZ SUAREZ, C.I.V-13.180.280, 2do. Cmdte del 131 B.I G/J “MANUEL PIAR”, motivado a una novedad ocurrida en la Hacienda La Lima (11°91´76´´N-72°97´51´´O) destacamento del 131 BI Manuel Piar, fue entonces donde se dirige con TRES (03) OFICIALES SUBALTERNOS: EL 1TTE. PAUL JOSE VALDEZ, C.I.V-19.678.843, EL 1TTE. DOUGLAS JOSE ARTEAGA MENDEZ, C.I.V-15.900.786 Y EL TTE. GUSTAVO DANIEL ARCAYA, C.I.V-12.028.180 Y DOS (02) TROPAS PROFESIONALES: EL S/1ERO. ATENCIO GONZALEZ EUDO YULBER, C.I.V-19.569.241 Y EL S/2DO. DIAZ OCHOA ENDY JOSE, C.I.V-22.554.150. Al llegar a la hacienda la lima coordenadas (11°91´76´´N-72°97´51´´O) y sale a dar novedades el TTE. LUIS LINARES MATERANO, C.I.V-20.709.008 Y EL S/1ERO. HENRY PASTOR YAJURE VARGAS, C.I.V-18.737.136, quienes de inmediato pasan la novedad de que los soldados: BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZÁLEZ, C.I.V-17.923.660, JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I.V-20.212.936 y JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020, habían disparado los fusiles, motivo por el cual procedo a llamar a todos los Soldados se pasa revista del sitio del hecho, corporalmente y al material uno a uno donde se le retienen tres (03) teléfonos celulares. A los soldados: JOSÉ ADÁN PÉREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, WILLIANS ENRRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-21.511.278 y JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I.V-20.212.936 y dos (02) tarjetas de débito perteneciente al soldado JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020, luego se inicia un interrogatorio para determinar lo acontecido. Cuando llegan los Soldado JOSÉ ADÁN PÉREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, WILLIANS ENRRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-21.511.278 y el soldado JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I.V-20.212.936 y se logró colectar diez (10) vainas vacías percutidos por los efectivos militares y también se logra percatar a simple vista que estaban en estado de ebriedad, así mismo al intentar hablar con ellos comienzan a dirigirse de manera agresiva y desafiante, faltando el respeto a los Oficiales que nos encontrábamos allí, no obstante se le pidió que se calmaran pero estos soldados continuaban desafiante en especial el Soldado SANCHEZ SANCHEZ WILLIANS, C.I.V-21.511.278, quien de manera pública y en alta voz manifestó “que no había hecho nada… que le mostraran las pruebas porque él no había hecho nada y se continuó sin autorización… negándose a parar firme siendo repetido el llamado de atención hasta que por convencimiento de los mismos compañeros decidió adoptar posición fundamental. Una vez calmada las tropas se continuó la investigación y se reunieron todos los informes obteniendo la siguiente versión de los hechos, que los soldados JOSÉ ADÁN PÉREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, WILLIANS ENRRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-21.511.278 y el soldado JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I.V-20.212.936 se encontraban tomando una Botella de Licor de manera clandestina sin que nadie se dieran cuenta, al pasar el tiempo se emborracharon y fueron a buscar al Slddo BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZÁLEZ, C.I.V-17.923.660 y al soldado JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020 para saldar cuentas por medio de golpes fue entonces donde estos dos (02) últimos soldados buscaron sus fusiles asignados y le hicieron unos disparos a las tropas que estaban en estado de embriaguez en especial al Slddo JOSÉ ADAN PÉREZ PINEDA quien era el que estaba buscando pelea pero estos soldados hicieron caso omiso e igual se le fueron encima a pesar de que tenían fusiles, fue entonces donde intervinieron los profesionales que estaban destacados TTE. LUIS LINARES MATERANO, C.I.V-20.709.008 Y EL S/1ERO. HENRY PASTOR YAJURE VARGAS, C.I.V-18.737.136, pudieron calmar la situación. De inmediato se le notifica al TCNEL. JOSÉ MIGUEL ROJAS GARCÍA, C.I.V- 10.764.639, 1ER CMDTE del 131 B.I G/J “MANUEL PIAR”, este gira instrucciones precisas para que sean trasladados al día siguiente al Fuerte Yaurepara, ubicado en el sector El Tigre, Municipio Guajira del Estado Zulia, al llegar a la sede de la Unidad, se realizó una revista minuciosa con la finalidad de obtener toda la información necesaria acerca del hecho, dicha revista arrojo lo siguiente: se les solicita que saquen todas sus pertenencias donde se percata que tienen tres (03) teléfonos celulares: Teléfono celular N°1 Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY 9320, modelo: REV71UW, IMEI: 354760058605321, color negro con gris, tarjeta SIM CARD: 8958060001 094001902 DE LA EMPRESA MOVILNET. Propiedad del (soldado JOSÉ ADÁN PÉREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771). Teléfono celular N°2 Un (01) teléfono celular marca VTELCA modelo: S133 CDMA, MEID (HEX): A0000037682404, BT MAC: 986CF5A91DD4 propiedad del soldado (WILLIANS ENRRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-21.511.278). Teléfono celular N°3 Un (01) teléfono celular MARCA VTELCA V8200+WCDMA, IMEI: 869162011546, S/N: 11326800401100223, color azul con negro. (Propiedad del soldado JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I.V-20.212.936) dos (02) tarjetas de débito: tarjetas de débito N°1 BANCO MERCANTIL 501878 2000 51156026, EMISION 14, VENCE 04/19, SERIAL DE SEGURIDAD 6026 642 tarjetas de débito N°2 BANCO BICENTENARIO 603122 00600 1662 8528, VENCE 12/19, SERIAL DE SEGURIDAD 8528 666. (Perteneciente soldado JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020. diez (10) vainas vacías cal. 7,62x39mm…”.
En fecha 28 de Octubre de 2014, el Ministerio Público Militar presenta solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, venezolano, residenciado en: Trujillo, casa sin número, calle principal, teléfonos 0416-8619852, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, C.I.V-21.511.278, venezolano, residenciado en: Villa del Rosario, detrás del parque por la entrada de Poli Rosario, teléfonos 0426-6822746, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I..V-20.212.936, venezolano, residenciado en: Coro, Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa sin número, teléfonos 0414-6633449, por presuntamente incurrir en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ C.I.V-17.923.660, venezolano, residenciado en: Calle Rafael Sánchez López, con calle Miguel López García, casa N° 65, Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, teléfonos 0412-0648584, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020, venezolano, residenciado en: Urbanización María Auxiliadora, casa N° 28, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos 0412-6511113, por presuntamente incurrir en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, la cual fue declarada con lugar.
En fecha 11 de Diciembre de 2014, el Ministerio Público Militar presentó solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, venezolano, residenciado en: Trujillo, casa sin número, calle principal, teléfonos 0416-8619852, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, C.I.V-21.511.278, venezolano, residenciado en: Villa del Rosario, detrás del parque por la entrada de Poli Rosario, teléfonos 0426-6822746, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I..V-20.212.936, venezolano, residenciado en: Coro, Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa sin número, teléfonos 0414-6633449, por presuntamente incurrir en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ C.I.V-17.923.660, venezolano, residenciado en: Calle Rafael Sánchez López, con calle Miguel López García, casa N° 65, Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, teléfonos 0412-0648584, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020, venezolano, residenciado en: Urbanización María Auxiliadora, casa N° 28, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos 0412-6511113, por presuntamente incurrir en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Llevada a cabo la Audiencia Especial, en su derecho de palabra, al PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, manifestando:
“…Ratifico el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva, en razón que han transcurrido 44 días desde el momento de la privación y no se han obtenido los resultados de las experticias que se ordenaron practicar, Es todo”.
Seguidamente el Juez Seguidamente el Juez Militar instruyo a los Imputados para que se pongan de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, luego de lo cual el Juez Militar les advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados por el Juez Militar uno por uno de la siguiente manera:
“…CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No señor Juez, no deseo declarar”.
CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ CUBILLAN “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No señor Juez, no deseo declarar”.
CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No señor Juez, no deseo declarar”.
CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No señor Juez, no deseo declarar”.
CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No señor Juez, no deseo declarar…”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ABOGADA ALFEREZ DE NAVÍO. ANGELICA SAEZ SOLARTE, en representación de los ciudadanos CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, C.I.V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, C.I.V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, C.I..V-20.212.936, CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ C.I.V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, C.I.V-29.901.020, quien manifestó:
“… “Buenos días a todos los presentes, en representación de mis defendidos esta defensa no se opone a la solicitud de Medidas Cautelares, sin embargo solicito al fiscal militar que dé cumplimiento a los lapsos para concluir la fase de investigación. De igual manera solicito que si se va a colocar un régimen de presentación a los ciudadanos CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, y CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, la misma sea colocada ante el Tribunal Militar de Punto Fijo, todo esto en razón que dichos efectivos militares pasan a situación de retiro y tienen su domicilio en esa zona, es todo ciudadano Juez”…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones que en fecha 28 de Octubre del año 2014, este Tribunal, previa solicitud fiscal, procediendo de conformidad con el artículo 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”.
Así las cosas, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
“Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(…)
(…)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez o jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de las víctimas si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso, sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (…) (Subrayado del tribunal).
Como se colige de lo precedentemente expuesto, una vez decretada la medida de privación de libertad por el tribunal de control, dispone el Fiscal del Ministerio Público de un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar su acusación.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de julio de 2005, Exp. 04-3045, en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, al respecto dictaminó:
“…Los apartes tercero, cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen: … omissis…
”…La norma que antes fue transcrita es la aplicable cuando, en contra de un imputado, en la audiencia de presentación, se dicta medida de privación judicial preventiva de libertad, y genera, para el fiscal del Ministerio Público, la carga de la presentación de la acusación, de la solicitud de sobreseimiento o, en su caso, del archivo de las actuaciones, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a tal decisión judicial, al punto de que si vence este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, sólo podrá prorrogarse por un lapso máximo de quince días adicionales, cuando el fiscal motive la solicitud y el imputado hubiere sido oído al respecto – que no es el caso de autos-. En caso contrario, la falta de presentación del acto conclusivo dentro del lapso que ordena la referida norma y el vencimiento de la prórroga, si fuere el caso, derivaría indubitablemente en la libertad del imputado o bien en la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad mediante decisión motivada del Juez de control..”. … transcurrió con creces el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo, lo que generaba, a favor del imputado, el derecho a la libertad o, en su defecto, al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad” ….-
Igualmente, la aludida Sala del Máximo Tribunal de la República, en sentencia publicada el 12 de agosto del año en curso, Exp. 04-1439, al referirse al lapso que tiene el Ministerio Público para la interposición del escrito conclusivo en el procedimiento abreviado, precisó:
”Ahora bien, una vez asumido que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es igualmente aplicable al procedimiento abreviado, es menester señalar la decisión dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2004, recaída en el caso: Alexander Antonio García Gómez, en la cual se estableció:
“En efecto, el Ministerio Público disponía de un lapso improrrogable de veinte días para acusar al imputado, a partir del decreto de la medida judicial privativa de libertad (...) Una vez vencido tal lapso, el juez estaba obligado a ordenar la libertad del imputado, aunque podía decretar una medida cautelar sustitutiva, tal y como lo admite el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.
SEGUNDO: Así las cosas, en el caso sub examine, en fecha 28 de Octubre del año 2014, se acordó la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, por lo cual, el lapso de cuarenta y cinco (45) días que disponía el representante fiscal para la interposición de su escrito conclusivo de la investigación y en su efecto presento escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva, produciéndose el decaimiento de la medida dictada, en consecuencia, cónsono con lo antes expuesto, este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, acuerda la libertad condicionada de los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Décimo de Control con Sede en Maracaibo, la Prohibición de salida del País y Mantener una Conducta Intachable y Ejemplarizante mientras dure el presente proceso penal. ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado y negrilla de este Tribunal).
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, se encuentra en la situación militar Activo, los mismos quedan en condiciones normales de servicio en su unidad de adscripción. ASI SE ORDENA.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 3, 4, 9, 13, 242, 249 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los imputados ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo el ciudadano: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada Treinta (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del país, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, durante el presente proceso penal militar. Y en cuanto a los ciudadanos SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo el ciudadano y CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse ante el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, estado Falcón, cada Treinta (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del país, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, durante el presente proceso penal militar. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación en favor de los imputados ut-supra indicados, remitiéndola mediante oficio al Comandante de la Compañía de la Trece Brigada de Infantería con sede en Paraguaipoa, estado Zulia. CUARTO: Por cuanto los ciudadanos: CABO SEGUNDO JOSE ADAN PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.742.771, CABO SEGUNDO WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.511.278, CABO SEGUNDO JULIO CESAR TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.936, presuntamente incursos en los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) y de INSUBORDINACION, tipificados en los artículos 512.2, 515.3, 519 y 520, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los ciudadanos: CABO SEGUNDO BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.923.660, CABO SEGUNDO JAVIER GERARDO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-29.901.020, presuntamente incursos en los delitos militares de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO (DE FUNCIONES) tipificados en los artículos 519, 520, 534, 537 y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; todos plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, se encuentra en la situación militar Activo, los mismos quedan en condiciones normales de servicio en su unidad de adscripción. QUINTO: Se exhorta al Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, a dar estricto cumplimiento a los lapsos señalados en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE