REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, quien para el momento de los hechos era plaza de la Base Aeroespacial “CAP. MANUEL RIOS”, con Sede en el Sombreo Edo. Guárico. A quien la Fiscalía Militar Décima Sexta le imputa la comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los Artículos 512, Ordinales 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 3, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 en concordada relación con el articulo 520 en su segundo parágrafo todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El ciudadano Teniente WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto expuso:
“…Ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra el S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, por la comisión del delito militar INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los Artículos 512, Ordinales 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 3, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 en concordada relación con el articulo 520 en su segundo parágrafo todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de Insubordinación y Desobediencia. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo…” (Sic).
Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expuso:
“Si, Ciudadano Juez, admito y reconozco el delito por el cual me acusa el Ministerio Publico”... (Sic).”
En relación a los alegatos expuestos por el Defensor Público Militar CAPITÁN ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, quien manifestó:
Esta defensa luego de la admisión realizada por mi patrocinado este ha manifestado su responsabilidad por el hecho cometido y de someterse a una de las alternativas a la prosecución del Proceso que tenga a bien tenga acordar este digno Tribunal en su oportunidad procesal correspondiente…
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:
(…) De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la acusación y calificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Sexta en contra del ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, por del delito Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1, en concordancia relación con el articulo 513 numeral 3, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 en concordada relación con el articulo 520 en su segundo parágrafo todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas y se declara legales, lícitos, pertinentes y necesarios (…)
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra al ciudadano S/2do. CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, siendo impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado quien expuso lo siguiente:
“…Si, Señor Juez admito todos los hechos por el cual me acusa el Ministerio Publico Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, además como oferta de reparación del daño causado ofrezco dictar charlas al personal subalterno en mi Unidad de Adscripción y me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme el Tribunal…” (Sic).”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al CAPITÁN ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar, quien señaló:
“…esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos del ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, en razón de esto solicito muy respetuosamente ciudadano Juez se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, además en reparación del daño causado mi defendido está dispuesto a resarcir el daño causado, impartir charlas al personal adscrito a su Unidad a fin de que estos no incurran en este tipo de delitos, además señor Juez en virtud de que mi defendido trabaja en la Ciudad de Calabozo específicamente en la estación meteorológica de calabozo, en virtud de otorgarse la suspensión condicional del proceso, solicito se libre exhorto a la Fiscalía Militar Decima Sexta por lo menos cada 2 meses y así pueda cumplir a cabalidad con las presentaciones que a bien tenga otorga este digno Tribunal. Es todo…”(Sic).
A continuación se le cede de derecho al Fiscal Militar Teniente WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:
“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, y ratificada por su defensa técnica, siempre y cuando el ciudadano imputado no recaiga en el mismo delito ni en ningún otro Delito Penal Militar y que el régimen de presentaciones no sea más de treinta (30) días. Es todo…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa por el ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, sobre la base de lo previsto en los artículos 313 Numeral 8 y 43 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de INSUBORDINACION, tipificado en el Articulo 512 ordinal 1 y 2 en concordada relación con el articulo 513 ordinal 3, 514 (encabezamiento) y 515 ordinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. El imputado ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No está sometido a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579 y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de INSUBORDINACION no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579. En este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año ante la Fiscalia Militar Decima Sexta y presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral (1) Residir en un lugar determinado, Numeral (3) ABSTENERSE de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, Numeral (6) cumplir labores comunitarias, consistentes en dictar charlas al personal subalterno de la Unidad a la cual usted pertenece y deberán versar sobre temas de índole castrense, pero que involucren el delito de insubordinación, desobediencia y cuales quiera otros que prepare usted para ello, siendo un total de 8 charlas, por lo que deberá consignar ante este Despacho Judicial documento expedido por el Comandante de su Unidad de adscripción donde conste el cumplimiento de las mismas, por lo que usted deberá consignar en cada presentación ante la Fiscalía Militar 16°, para que en su Oportunidad correspondientes las misma sean remitidas a este Órgano Jurisdiccional. Así mismo vista la solicitud del Defensor Público Militar y tomando en consideración la Unidad de adscripción del ciudadano Imputado el mismo, deberá Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Fiscalía Militar 16° a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente y deberá consignar carta de residencia en la primera presentación. De igual forma se le instruyo al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, por la Fiscalía Militar Décimo Sexta por el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 512, Ordinales 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 3, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 en concordada relación con el articulo 520 en su segundo parágrafo todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano S/2do.CASTILLO PANDARES GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.015.579, y se impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (1) año a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral (1) Residir en un lugar determinado, Numeral (3) ABSTENERSE de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, Numeral (6) cumplir labores comunitarias, consistentes en dictar charlas al personal subalterno de la Unidad a la cual usted pertenece y deberán versar sobre temas de índole castrense, pero que involucren el delito de insubordinación, desobediencia y cuales quiera otros que prepare usted para ello, siendo un total de 8 charlas, por lo que deberá consignar ante este Despacho Judicial documento expedido por el Comandante de su Unidad de adscripción donde conste el cumplimiento de las mismas, por lo que usted deberá consignar en cada presentación ante la Fiscalía Militar 16°, para que en su Oportunidad correspondientes las misma sean remitidas a este Órgano Jurisdiccional. Así mismo vista la solicitud del Defensor. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar tomando en consideración la Unidad de adscripción del ciudadano Imputado el mismo deberá Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Fiscalía Militar 16° a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente, por lo que se ordena librar el Exhorto correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE