Caracas, Lunes 08 de Diciembre de 2014.
204° y 155°

Causa Nº CJPM-TM2C-225-2014

Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Primer Teniente María Marcelina Martínez
Defensor: Teniente Pedro Hernández
Imputado: S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana.

Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, Lunes 08 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero Vereda 2 Casa Nº 19 Municipio Ortiz Estado Guárico, Teléfono 0414-9278977, hijo de Paula Belén Lara, Edad: 37 a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ, Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, el TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, Defensor Público Militar y el imputado S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso quien expuso “Vista que el ciudadano Sargento se presentó voluntariamente y que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente que el referido profesional quede bajo la custodia de su unidad es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, Defensor Público Militar, En mi condición de defensor del ciudadano S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana, me adhiero a la solicitud fiscal por lo esta defensa solicita a la ciudadana juez le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, lunes 08 de Diciembre de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 38/14 de fecha 11SEP14, librada en contra del ciudadano S/1 VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.176, Plaza de la aviación Militar Bolivariana, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 10:50 horas y reanudarla a las 10:55 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,



DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN

LA FISCAL MILITAR, EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,


MARIA MARCELINA MARTINEZ PEDRO HERNANDEZ
PRIMER TENIENTE TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA WLADIMIR PEREIRA
S1RO TENIENTE