REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000863

PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE SALAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.896.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935.

PARTE DEMANDADA: 1.- KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A. 2.- ALÍ MOHAMMAD KAMRAM KIAEE, titular del pasaporte Nº R20965728.

APODERADOS JUDICIALES DE KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A: THAIS GONZÁLEZ e IGNACIO MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.907 y 197.206 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de agosto de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora el ciudadano NOEL ENRIQUE SALAS MUJICA y su apoderada judicial Abogada MARÍA AMARO y por la codemandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., sus apoderados judiciales Abogados THAIS GONZÁLEZ e IGNACIO MORENO, todos plenamente identificados al inicio. Seguidamente luego de varias deliberaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día 13 de Agosto de 2014, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que la suma ofrecida corresponde diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, intereses sobre prestaciones según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos, bono de asistencia horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados, días de descanso según la Convención Colectiva de la Construcción, y una vez recibido el pago nada queda a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal

El Secretario
Abg. Gabriel García

Parte demandante
Parte demandada